REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. San Juan de los Morros, Veintitrés de (23) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010).
200º y 151
Por cuanto quien suscribe el presente auto, se encargó del Tribunal a partir del 23 de Julio de 2010, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, conforme a la designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha, 21 de Julio de 2010 debidamente convocado y juramentado, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución nº 2008-0029 de fecha 06 de agosto de 2008. En este sentido y en virtud de que el presente expediente se encuentra sentenciado y no consta en autos la notificación de ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio de la misma, la cual fue dictada en fecha 16 de Diciembre de 1997.
Así mismo de la revisión de los autos se desprende que no consta el domicilio procesal de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificarlos por cartel fijando su domicilio procesal en la sede de esta alzada librando sendos carteles de notificación. Se ordena fijar los mencionados carteles en la cartelera del Tribunal por un lapso de 10 días de despacho. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr los lapsos a que hubiera lugar.-
El Juez

Abog. JOSE JOAQUIN TORO SILVA



LA SECRETARIA

Abog. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE


EXP. Nº A-3529
TS/AA/je

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. San Juan de los Morros, Veintitrés (23) de Diciembre del Dos Mil Diez (2011).
200º y 151º


Al Ciudadano NIEVES RAMIRO MONTES MELENDRES venezolano y portador de la cedula de identidad Nº 951.002 su apoderado judicial GLADYS MARINA MONTES MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907 ; que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Guarico, por auto dictado en esta misma fecha , fijo como domicilios procesales de acuerdo al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de este tribunal el cual será fijado en la cartelera por un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de notificarles que en fecha , 16 de Diciembre 1997 se dicto sentencia, en el expediente Nº 3529 de la numeración particular de este Despacho , contentivo del DERECHO PERMANENCIA interpuesta por USTEDES en su contra al ciudadano AGROPECUARIA LA CARLOTA , y una vez que conste en el autos la ultima de las notificaciones comenzara a correr los lapsos a que hubiere lugar.

EL JUEZ

Dr. JOSE JOAQUIN TORO SILVA

LA SECRETARIA.

Abog. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.


EXP. Nº A-3529
JJTS/AA/je



JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. San Juan de los Morros, Veintitrés (23) de Diciembre del Dos Mil Diez (2011).
200º y 151º




La AGROPECUARIA LA CARLOTA , a sus apoderado judicial abogado CARLOS BELLOSO inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 3.581 ; que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Guarico, por auto dictado en esta misma fecha, fijo como domicilio procesales de acuerdo al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el la Sede de este Tribunal el cual será fijado en la cartelera por un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de notificarles que en fecha 16 de Diciembre 1997, se dicto sentencia, en el expediente Nº 3529 de la numeración particular de este Despacho, contentivo del DERECHO DE PERMANENCIA, la respuesta en su contra al ciudadano NIEVES RAMIRO MONTES MELENDRES . Que conste en el auto la última de las notificaciones comenzara a correr los lapsos a que hubiere lugar.

JUEZ

Dr. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abog. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE



EXP. Nº A-3529
JJTS/AA/je