REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2010-000036
ASUNTO : JP01-O-2010-000036
DECISIÓN N° 13.-

PARTE ACCIONANTE: ANTONIO ABELLA ESPINOZA

PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Antonio Abella Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.207, debidamente asistido por el profesional del derecho Franklin Agüero Hernández, titular de la cédula de identidad número 7.297.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.08, contra la omisión del Juez encargado del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de decidir la solicitud de devolución de la aeronave de su propiedad, Marca Cessna; Modelo: 172-G; Año: 1965; Serial 17253754; Matrículas: YV-395p; todo ello conforme los artículos 26, 27, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante decisión de fecha 6 del presente mes y año, esta Alzada se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional in refero y admitió la misma, ordenando fijar Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis horas contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tuvo lugar el 16 de los corrientes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante y la de su abogado asistente, así como, de la accionada, Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros, y de la representación fiscal, emitiéndose en dicha oportunidad el respectivo pronunciamiento, en atención a la incomparecencia de la parte accionante, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y ese sentido se observa, que la misma va dirigida contra la omisión del Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en decidir la solicitud formulada por el ciudadano Antonio Abella Espinoza, de devolución de la aeronave de su propiedad, Marca Cessna; Modelo: 172-G; Año: 1965; Serial 17253754; Matrículas: YV-395p; todo ello conforme los artículos 26, 27, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Determinado lo anterior, esta Alzada observa que siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Constitucional con ocasión a la acción de amparo sub examine, la parte accionante cuyos derechos constitucionales fueron denunciados como vulnerados, no compareció a los fines de exponer los fundamentos de su pretensión.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló con carácter vinculante, en atención a los artículos 27 y 49 de la Constitución Nacio0nal de la República Bolivariana de Venezuela y los principios rectores contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento a seguir por los Tribunales frente a la interposición de una acción de amparo constitucional, precisando que el mismo no está sujeto a formalidades y que ante la falta de comparecencia del presunto agraviado, se dará por terminado el procedimiento.

Siendo así, esta Corte considerando que los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar no afectan el orden público, y por cuanto la misma no compareció a la Audiencia Constitucional fijada con ocasión a la pretensión por ella ejercida, tal como fue indicado, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Abella Espinoza, debidamente asistido por el profesional del derecho Franklin Agüero Hernández, plenamente identificados supra, en atención a la jurisprudencia citada ut supra. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA

En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Antonio Abella Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.207, debidamente asistido por el profesional del derecho Franklin Agüero Hernández, titular de la cédula de identidad número 7.297.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.08, contra la omisión del Juez encargado del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de decidir la solicitud de devolución de la aeronave de su propiedad, Marca Cessna; Modelo: 172-G; Año: 1965; Serial 17253754; Matrículas: YV-395p; todo ello conforme lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional y en atención al criterio jurisprudencial citado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese, regístrese y diarícese.
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad Legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,

YAJAIRA MORA BRAVO

EL JUEZ,

ALVARO COZZO TOCINO

LA JUEZ PONENTE,

KENA DE VASCONCELOS VENTURI

LA SECRETARIA,

MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MILAGROS SALAZAR