REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2010-000037
ASUNTO : JP01-O-2010-000037

DECISIÓN N° 14.-

PARTE ACCIONANTE: ANA HELENI SALEH PICON

PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

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En fecha 03 del presente mes y año, se recibió ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada Ana Heleni Saleh Picon, Defensora Pública Penal Nº 06, en su condición de Defensora del imputado USMAL RAMÓN GUANARE, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, bajo el Nº JP01-P-2010-005302, contra la omisión de la Juez encargada del Órgano Jurisdiccional in refero, en dar respuesta a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad a favor de su representado, de conformidad con el artículo 264 de la norma adjetiva penal, todo ello conforme a los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante decisión de fecha 06 de Diciembre del presente año, esta Alzada se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional in refero y admitió la misma, ordenando fijar Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis horas contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de Febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no se realizó en virtud de la incomparecencia de las partes; habiéndose designado ponente a quien suscribe el presente fallo, se dicta sentencia en atención a la incomparecencia de la parte demandante en los términos siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y ese sentido se observa, que la misma va dirigida contra la omisión de la Juez encargada del Órgano Jurisdiccional in refero, en dar respuesta a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad a favor del ciudadano Usmal Ramón Guanare, de conformidad con el artículo 264 de la norma adjetiva penal, todo ello conforme a los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Determinado lo anterior, esta Alzada observa que siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Constitucional con ocasión a la acción de amparo sub examine, la parte accionante cuyos derechos constitucionales fueron denunciados como vulnerados, no compareció a los fines de exponer los fundamentos de su pretensión.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló con carácter vinculante, en atención a los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios rectores contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento a seguir por los Tribunales frente a la interposición de una acción de amparo constitucional, precisando que el mismo no está sujeto a formalidades y que ante la falta de comparecencia del presunto agraviado, se dará por terminado el procedimiento.

Siendo así, esta Corte considerando que la parte accionante no compareció a la Audiencia Constitucional fijada con ocasión a la pretensión por ella ejercida, tal como fue indicado, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Ana Heleni Saleh Picon, Defensora Pública Penal Nº 06, en su condición de Defensora del imputado USMAL RAMÓN GUANARE, en atención a la jurisprudencia citada ut supra.

Por último, siendo que la presente acción de amparo constitucional involucra el derecho a la libertad del individuo, el cual es de inminente orden público, y por cuanto es necesaria su voluntad expresa a los fines de desistir de la acción ejercida en su nombre, se declara sin lugar el desistimiento de la acción formulada por la abogado accionante en escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 440 de nuestra norma adjetiva. Así se establece.

II
DISPOSITIVA

En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada Ana Heleni Saleh Picon, Defensora Pública Penal Nº 06, en su condición de Defensora del ciudadano USMAL RAMÓN GUANARE, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, bajo el Nº JP01-P-2010-005302, contra la omisión de la Juez encargada del Órgano Jurisdiccional in refero, en dar respuesta a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad a favor de su representado, de conformidad con el artículo 264 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el desistimiento de la acción formulado por la defensa, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 440 de nuestra norma adjetiva penal; todo ello conforme a las previsiones establecidas en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 4, 15, 16, 17 Y 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 440 de nuestra norma adjetiva penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad Legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

YAJAIRA MORA BRAVO

EL JUEZ,

ALVARO COZZO TOCINO

LA JUEZ,

KENA DE VASCONCELOS VENTURI

LA SECRETARIA,

MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MILAGROS SALAZAR