REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2010-000019
ASUNTO : JP01-X-2010-000019

Decisión Nº 02.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ABG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CALABOZO.
Ponente: YAJAIRA MORA BRAVO
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I
Con fecha 16 de Noviembre de 2010, el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Abg. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº JP11-P-2009-001004, de la nomenclatura interna del referido despacho.

Alega el inhibido que en la causa antes relacionada, cuando se desempeñaba como Juez Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal , extensión Calabozo, “ en fecha 16 de Diciembre de 2009, presentada acusación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HECTOR ARMANDO TORRES BRIZUELA; FREDDY DANIEL VALDERRAMA CORTEZ; FREDDY SAMUEL AULAR y EDGAR ALEXANDER MENDEZ; el Tribunal Nº 04 de Control, constituido por mi persona, como Juez Suplente, celebra audiencia preliminar; acto en el que se dicta apertura a juicio; admitiéndose la acusación, y los elementos probatorios promovidos; así como se condenó al ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a las reglas del articulo 376 del Texto Penal Adjetivo, decisión en la cual considero haber emitido opinión;” todo la cual lo inhabilita para conocer dicha causa y es por lo que se separa conforme a lo que dispone el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem (folio 1 al 16).

Evidentemente para esta Corte de Apelaciones el juez que actúa en una audiencia preliminar debe necesariamente separarse del asunto para el supuesto que ocupe posteriormente el cargo de juez de juicio en la respectiva causa, toda vez que ha habido un pronunciamiento sobre aspectos que inciden sobre el fondo de lo que va a sentenciar. Hay en esta Corte, plúrima opinión al respecto, toda vez que así se evita la contaminación del árbitro en la secuela del juicio oral y público, para mantener incólume el principio de imparcialidad del juzgador. Por lo tanto se declara con lugar la inhibición por estar fundada en derecho.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, en el asunto Nº JP11-P-2009-001004, seguido a los acusados FREDDY SAMUEL AULAR y FREDDY DANIEL VALDERRAMA CORTEZ. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
La Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,


Abg. Álvaro Cozzo Tocino
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar