REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2010-000041
ASUNTO : JG01-X-2010-000010

DECISIÓN N° 18.-

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO


Corresponde a quien suscribe dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana Juez YAJAIRA MORA BRAVO, quien forma parte de esta sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-O-2010-000040, donde aparece como parte accionante el ciudadano abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su condición de defensor privado del ciudadano Aníbal Enrique Delgado Blanco, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el Nº JP01-P-2010-005621, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Señala la Dra. Yajaira Mora Bravo, en su escrito, entre otras cosas que:


”(…) Ahora bien, entre el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y quien suscribe existe una amistad, marcada por el respeto, solidaridad, consideración, por cuanto compartimos como compañeros de trabajo y desde que asumí la presidencia del Circuito, llegando con el devenir de los años, a convertirse en esa gran amistad y aprecio que siento al día de hoy por él, lo que por supuesto afecta mi imparcialidad como juez en el presente caso. Es por ello, que estimo, encontrarme incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (...)”.


SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada en su contexto el Acta de Inhibición, observa este Dirimente que la incompetencia subjetiva expresada por la inhibida se encuentra ajustada a derecho porque ciertamente se vislumbra una amistad manifiesta como sentimiento expresado por la inhibida con el ciudadano abogado Miguel Ángel Cásseres González, al extremo de proponer la apartada, amistad que a su vez, como alude la inhibida, se creó en ella cuando refiere “(…) por cuanto compartimos como compañeros de trabajo y desde que asumí la presidencia del Circuito, llegando con el devenir de los años, a convertirse en esa gran amistad y aprecio que siento al día de hoy por él (…)”.-

Se configura, pues a criterio del suscrito, concretamente la causal expresa prevista en el Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal “por tener con cualquiera de las partes... amistad manifiesta”.-

Y siendo por tanto que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse él en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación. La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías del debido proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional.-

En consecuencia, considera el suscrito que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la Dra. Yajaira Mora Bravo, quien es Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide..-


TERCERO
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, el suscrito, como Juez Dirimente de la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Yajaira Mora Bravo, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener “amistad manifiesta” con el abogado Miguel Ángel Cásseres González.-

Regístrese y notifíquese la presente decisión. Prosígase el trámite correspondiente, a fin de constituir Sala Accidental.-
EL JUEZ DIRIMENTE,

ABG. ALVARO COZZO TOCINO

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS SALAZAR

En la misma fecha quedó registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA,