REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151º

Vista la inhibición que cursa al folio 214 de la pieza Cuatro (04) de este expediente, fechado el día Veinticinco (25) de Marzo del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por JULIO CESAR RUIZ Y JUAN CARLOS SANCHEZ contra CONSTRUCTORA PEDECA, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 26-02-2008 en el expediente Nº 6287-08 (nomenclatura de este tribunal) observa quien suscribe que he emitido opinión que pudo haber tocado aspecto de fondo en dicho juicio, en el cual fue declarado el fraude procesal, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Juez Accidental


Dra. Fanny Escobar Figueroa.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.