REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Enero del Dos Mil Once (2.011).

200º y 151º

Vista la inhibición que cursa en el folio 258, de este expediente, fechado el día Treinta (30) de Noviembre del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por el Abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES contra ROCO CAMACHO por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual expuso:

“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente pude percatarme de la existencia de un cuaderno de medida surgido en el presente expediente, en el cual en fecha 08-11-2010 me inhibí de conocer por cuanto se evidenció en auto de un escrito presentado ante el Tribunal A-quo en fecha 07 de octubre de 2010, por el Abogado Adelcader Alberto Tovar, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Roco Camacho y debido a que el presente expediente se trata del mismo juicio, y siendo que no es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.