REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Penal Primero de Control
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005398
ASUNTO : JP01-P-2010-005398


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Decimonoveno del Ministerio Publico Abogado Adriana Useche, donde solicita prorroga para presentar acto conclusivo, a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una vida Libre de Violencia, y examinado como ha sido el escrito de solicitud, presentado por representante del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En relación a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, donde solicita prorroga de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de la investigación por realizar, efectuando la solicitud dentro del termino establecido en el articulo 79 de la referida ley, es decir el día 20-10-2010, es por lo que se acuerda la prorroga de noventa días, contados a partir del 29-10-2010 al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida al ciudadano JESÚS MORENO, a quien se le sigue la causa 12F19-0344-10, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YULEIZI DEL VALLE SILVA.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: Se otorga al Ministerio Público el lapso de prorroga de noventa (90) días previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una vida Libre de Violencia, a los fines que consigne el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS MORENO, a quien se le sigue la causa 12F19-0344-10, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YULEIZI DEL VALLE SILVA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. ZAIDA AVILA PIÑANGO

LA SECRETARIA,

ABG. ELBIA MÁRQUEZ