REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control
San Juan de Los Morros, 01 de Diciembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006449
ASUNTO : JP01-P-2010-006449


Imputado: REINALDO JOSE MEDINA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.246.024, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 18/06/87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Reinaldo Medina (v) y de Delvis Moreno (v), domiciliado en la Urb. Juan Ángel Bravo, Calle 03, Casa S/N, El Sombrero, Estado Guarico, cerca de la Plaza Juan Ángel Bravo.
Delitos: ABUSO SEXUAL
Decisión: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Juez Temporal: Abg. Zaida Avila




Visto el oficio Nº 12F72-NN-2087-2010, suscrito por la Fiscal 72 Nacional con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Ministerio Público Abg. Filomena María Buldo Araneo, mediante el cual solicita se gestione el requerimiento de la ciudadana Delbis Omaira Moreno Pérez, en el sentido de cambiar el sitio de reclusión, esgrimiendo como alegatos que el imputado Reinaldo José Medina Moreno, corre peligro de muerte en el internado judicial de esta ciudad, donde se ordenó la reclusión del mismo.-

Por otra parte vista la solicitud de la Abg. Beatriz Araujo, en su condición de defensora privada del imputado de autos, mediante la cual requiere el cambio de centro de reclusión y sea trasladado alguna de las comandancias de la policía del Pueblo Guariqueño o en su defecto al Estado Apure, a fin de resguardar la vida e integridad física del imputado Reinaldo José Medina Moreno.-

Ahora bien, es conocido por los diferentes tribunales penales del estado Guárico que las comandancias de la Policía del Pueblo Guariqueño no son sitios de reclusión para procesados, y que las mismas no cuentan con las condiciones físicas requeridas para mantener a los procesados, que al ser ingresados en dichos centros por largo tiempo ha ocasionado graves perjuicios a dichas instituciones, siendo que recientemente se ha sostenido reuniones con las Autoridades competentes a los fines de evitar reclusiones de los procesados con medida judicial privativa de libertad, los cuales deben ser recluidos en los Internado Judiciales respectivos, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa de trasladar al imputado Reinaldo José Medina Moreno para alguna comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño. Por otra parte y a los fines de resguardar la vida e integridad física del referido imputado, se acuerda el cambio de sitio de reclusión al Internado Judicial del Estado Apure. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones y el traslado correspondiente.-

La Juez


Abg. Zaida Ávila

La Secretaria


Abg. Elbia Márquez