REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Juan de los Morros, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006848
ASUNTO : JP01-P-2010-006848

PROCEDENCIA: FISCALIA 21° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
PROVIDENCIA: ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. María Teresa Romero, en la cual requiere autorización para efectuar registro de morada, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, indica claramente que cuando se deba practicar un allanamiento en Moradas, Establecimientos Comerciales y sus dependencias cerradas o en recintos habitados, se requerirá la orden escrita del juez. Igualmente, establece que la autorización que expida el Tribunal a tales fines, debe ser fundada indicando los motivos que determinaron la orden. Igualmente, el artículo 211 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben constar en la Orden de Allanamiento. En este sentido, la Vindicta Pública requiere la autorización para el Registro de Morada en la siguiente dirección: BARRIO LA ESPERANZA, DETRÁS DE LA RENTAL, FINAL DE LA SEGUNDA CALLE, EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE, DE ESTA CIUDAD; lugar donde reside sujeto apodado “El Chino”; a los fines de localizar Equipos de Computación y accesorios, Armas de fuego y alguna otra evidencia de interés criminalístico, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de la Escuela Básica AC-51 La Esperanza, según investigación Nº I-667.668, cuya investigación adelanta la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente dicha orden debe ser cumplida por los funcionarios Javier Muñoz, Claret López, Felix Gómez, Aaron Cohen, Miguel Montevideo, Yilfre Manzo y Yorgleyder Márquez; todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros; del Estado Guárico, conjunta o separadamente con el Fiscal. Finalmente, expresa como motivo que la finalidad de dicha orden es la incautación de Equipos de Computación y accesorios, Armas de fuego y alguna otra evidencia de interés criminalístico relacionada con el delito que se investiga. Una vez estudiadas como han sido las razones expuestas en dicha solicitud, junto con los recaudos que la acompañan, este Tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento y en consecuencia autoriza el Allanamiento por el lapso de siete (07) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 211, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Dispositiva

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 21° del Ministerio Público y AUTORIZA la práctica de Registro de Morada en la siguiente dirección: BARRIO LA ESPERANZA, DETRÁS DE LA RENTAL, FINAL DE LA SEGUNDA CALLE, EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE, DE ESTA CIUDAD; lugar donde reside sujeto apodado “El Chino”; por el lapso de siete (07) días, contados desde el momento de su entrega, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden y remítase conjuntamente con las actuaciones, con oficio a la Fiscalía 21º del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez,


ABG. ZAIDA AVILA PIÑANGO
El Secretario,

ABG. EFRAIN PÉREZ