REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01
San Juan de los Morros, 03 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2006-003053
ACUSADO: ISRAEL IGNACIO ZAPATA DÍAZ
Audiencia Artículo 45 COPP.

Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Pasa a decidir previo las consideraciones siguientes:

En fecha 14 de Noviembre de 2007, este Tribunal emitió fallo mediante el cual admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contra el ciudadano ISRAEL IGNACIO ZAPATA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.596.652, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia, del Caserío Banco de Guanape, 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafaela Díaz de Zapata (v), y Tiburcio Zapata (v), nacido en fecha 17-10-84, con residencia en el caserío Banco de Guanape, casa s/n, color blanco, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, conjuntamente con las pruebas ofrecidas por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y acordó la suspensión condicional del proceso al referido ciudadano, por un lapso de dos (02) años y le impuso al mismo las obligaciones siguientes: Presentaciones periódicas por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas Altagracia de Orituco, estado Guárico cada Treinta (30) días, y hacer labor comunitaria en el dispensario Oro Collar de Altagracia de Orituco por un año de manera voluntaria.-

Ahora bien, consta en autos el cumplimiento de las presentaciones del acusado ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo posible la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al concederle la suspensión condicional del proceso.

En el acto de audiencia oral celebrada en esta misma fecha, tal como consta en acta levantada con ocasión de la referida audiencia oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa por haber cumplido su defendido con las condiciones impuestas por el Tribunal y el acusado manifestó haber cumplido con las obligaciones impuestas y solicitó el sobreseimiento de la causa, tal como lo ha pedido su defensa. El Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa y el acusado.

Motivaciones para decidir

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

El artículo 48 en su ordinal 7º ejusdem señala:

“Son causa de extinción de la acción penal: …7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”

Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Israel Ignacio Zapata Díaz, al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; al no constar que el referido ciudadano haya sido acusado por otro delito, considera quien decide que en el presente caso deberá decretarse el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara y se decide.


DISPOSITIVA


El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: Único: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ISRAEL IGNACIO ZAPATA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.596.652, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia, del Caserío Banco de Guanape, 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafaela Díaz de Zapata (v), y Tiburcio Zapata (v), nacido en fecha 17-10-84, con residencia en el caserío Banco de Guanape, casa s/n, color blanco, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta el cese de toda medida de coerción personal y la libertad plena del referido ciudadano. Ofíciese lo conducente a los fines de la exclusión del referido ciudadano del Sistema Integral de Información Policial.- Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

La Juez Temporal,


Zaida Avila Piñango

La Secretaria


Elbia Mérquez