REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005877
ASUNTO : JP01-P-2010-005877

Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado FRANKLIN EFRAIN CÁCERES ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.876.323, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-01-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fausto Cáceres (v) y de Cruz Alfonso (v), Residenciado en el Sector Campo Alegre, Callejón Cañaveral, Casa Nº 16, Color Verde con rosado, cerca de una Licorería Mr Leo, El Sombrero, Estado Guárico; realizada por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Leslie Carolina Corado Ledezma, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo, por un período de quince (15) días adicionales, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis…
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…

Observa este Tribunal, que en fecha 05-11-2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado de autos, así mismo que en fecha 30-11-2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que aun se está tramitando la práctica de diligencias solicitadas por la defensa y otras que considera la fiscal necesarias su realización ya que están relacionadas con los hechos que se investigan y servirán para esclarecer los hechos que se investigan, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumple con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, está debidamente motivada y es por el máximo permitido en la norma in comento, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días continuos, al lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 20-12-2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y se le concede una de prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 20-12-2010 a las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. Zaida Avila Piñango
La Secretaria,


Abg. Elbia Márquez