REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Penal Primero de Control
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004683
ASUNTO : JP01-P-2010-004683

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, en la presente causa, en relación al ciudadano: Alejandro Bello, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado.

En fecha, 19 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contra el ciudadano Alejandro Bello, consistente en la Detención Domiciliaria por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, como es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, pero como cómplice necesario, en armonía con el artículo 84 del Código Penal.-

El Ministerio Público, en fecha 19 de octubre de 2010, representado por el Fiscal 16, quien presentó acto conclusivo correspondiente a solicitud de Sobreseimiento respecto a todos al imputado Alejandro Bello. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentra sometido a una medida de coersión personal como es la Detención Domiciliaria, considera quien decide que debe acordarse la libertad plena del mencionado ciudadano, en virtud a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.-
Ahora bien, considera quien aquí decide que debe decretarse la Libertad Plena del ciudadana Alejandro Jesús Bello Ríos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la solicitud fiscal de sobreseimiento, modifica las circunstancias que fueron consideradas para decretar la de coerción personal decretada inicialmente y acuerda que el pronunciamiento respecto a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la cusa, se efectuara por auto separado en su oportunidad.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: Ordena la Libertad plena del ciudadano Alejandro Jesús Bello Ríos venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-08-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.987, Residenciado en la Avenida Los Llanos, Casa Nº 19, frente la Defensoría del Pueblo, de esta ciudad, hijo de Gregorio Felizola (v) y de Rosa Bello (v), teléfono Nº 0246-431-00-45 y 0424-138-49-85, en virtud a sobreseimiento solicitado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Zaida Avila Piñango

La Secretaria

AbG. Elbia Márquez