REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006816
ASUNTO : JP01-P-2010-006816


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA




SOLICITANTE: DRA. TIBISAY MENDOZA

DECISION: Declina competencia en tribunal de primera instancia en función de control del Estado Carabobo.-


Visto y examinado el escrito presentado por la solicitante FISCAL DECIMA CUARTA TIBISAY MENDOZA, representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

En fecha 09-12-2010, fue detenido el ciudadano SILVERIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.075.944, quien se encuentra solicitado por ante el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Carabobo, mediante Orden de Captura de fecha 02-10-2003, según oficio 8325. Expediente BK1-X-2006-000037, actualmente recluido en la zona policial Nº 1 de la Policía del Pueblo Guariqueño.

Observa esta juzgadora que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el delito de Comercialización y Detectación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se desprende de las actuaciones consignadas ante este Tribunal por el representante del Ministerio Publico, es decir que un Tribunal de Juicio signado con el numero cinco de la jurisdicción del Estado Carabobo sigue causa contra referido ciudadano, en la que se libre orden de captura contra el mismo siendo materializado en San Juan de los Morros Estado Guarico, en tal sentido el código orgánico procesal penal establece en su articulo 57 lo siguiente:

“La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Omissis….
Omissis….
Omissis…
En el mismo sentido el articulo 61 establece: “ El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”

Es por todas estas razones expuestas que este Tribunal de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Guarico, considera ajustado a derecho declinar la competencia en un tribunal quinto de primera instancia en función de juicio del circuito judicial del estado Carabobo.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud expuesta por la Fiscal Décima Cuarta del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Por cuanto en esta misma se recibe solicitud de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Guarico señalando que en fecha 09-12-2010, fue detenido el ciudadano SILVERIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.075.944, quien se encuentra solicitado por ante el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Carabobo, mediante Orden de Captura de fecha 02-10-2003, según oficio 8325. Expediente BK1-X-2006-000037, actualmente recluido en la zona policial Nº 1 de la Policía del Pueblo Guariqueño, por lo que no es competencia de este Tribunal conocer el presente asunto, en consecuencia DECLINA la competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en un Tribunal Quinto de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debiendo oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, División de Captura, para efectuar su correspondiente traslado en un lapso no mayor de 24 horas con las seguridades del caso y garantizando los derechos que le asisten al ciudadano en mención. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada.
Regístrese, publíquese. Remítase al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

La Jueza


Abg. Yuri Rodríguez


La Secretaria

Abg. Oscarina Melo