REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006828
ASUNTO : JP01-P-2010-006828

Imputado: JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR

Victima: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROSCIO

Delito: HURTO AGRAVADO

Decisión: Decreta Medida judicial Privativa de Libertad

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 14° del Ministerio Público, Abg. TIBISAY MENDOZA, presentó al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito Municipal (IAPAT) del Estado Guarico, el día 11-12-2010 en el que se le incautaran una carreta de madera con esferas de diversos tamaños con motivos navideños ubicados en la redoma de la entrada a la ciudad.

Efectuando de seguida la aprehensión de los mencionados ciudadanos. La
Vindicta Pública precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO
Solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a Tenor de lo establecido
en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde Proseguir el presente
asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario y se Decrete Medida
Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Mencionado
ciudadano. -

El imputado, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 07-06-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.667.604, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Vereda 14, Casa Nº 11, de esta ciudad, hijo de José Manuel González (v) y de Carmen Tovar (v); impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo estaba en la casa de mi hija celebrando el cumpleaños de mi nieta, salgo de ahí y estaba tomado y en ningún momento se paró un taxi, yo vivo en banco obrero y decido seguir caminando, y en eso unos funcionarios se estacionan en la redoma donde están los adornos de navidad, cosa que yo no tenía esos adornos de navidad, montaron esos adornos y me llevaron hasta la municipal y no entiendo porque hicieron eso así, yo no tengo necesidad de robarme una pelota , es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó: “De la revisión de las actas procesales, existen dos situaciones graves, una es donde los funcionarios señalan que supuestamente mi defendido hurta unos adornos que embellecen la ciudad donde en ningún momento mi defendido cometió ese hecho y otra que no existen testigos cerca de las instalaciones donde siempre hay actividades festivas, en tal sentido la Defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido que la situación de mi representado tiene una labor definida y no posee recursos suficientes para evadir el proceso es por lo que , es todo”.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:

Acta Policial de fecha 11 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios PINTO AMILCAR y MARTINEZ KENNY adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito Municipal (IAPAT) del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, (folio 07).-

Acta de entrevista a los funcionarios actuantes Detective PINTO AMILCAR y AGENTE MARTINEZ KENNY (folio 10 y 11).-

Registro de cadena de custodia, (folio 12).-

Orden de Inicio de la Investigación (folio 13).-

Reconocimiento legal S/N (folio 14).-

Acta de investigación penal, de fecha 11 de diciembre de 2010 (folio 15).-

Inspección Técnica Nº 2030 (folio 16).-

Solicitud fiscal de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ante el Tribunal de control, (folio 17).

Tercero: El Fiscal del Ministerio Público ha calificado los hechos como
HURTO AGRAVADO.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la
Solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión del delito de HURTO
AGRAVADO Considerando la magnitud del daño causado para solicitar la
imposición de una Medida privativa de libertad contra el ciudadano JOSE
MANUEL GONZALEZ TOVAR.

Delito que no encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, es autor o participe del ilícito, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de éste, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión.

El procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, en COMANDO DE LA ZONA POLICIAL Nº 1 de esta ciudad. Así se decide.-

En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.



DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TOVAR, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Se ordena la reclusión del imputado en COMANDO DE LA ZONA POLICIAL Nº 1 de esta ciudad. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Decisión que se notifico a las partes en esta misma fecha. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO