REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006820
ASUNTO : JP01-P-2010-006820


Imputados: CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI


Decisión: Decreta Libertad plena solicitada por el Ministerio Público


Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, presentó al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros, el día 10-12-2010, en la calle Santiago Gil cruce con San José, de esta ciudad, se encontraba el ciudadano en mención quien al observar la comisión policial tomo una actitud sospechosa, y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, solicitando se decrete la libertad plena al mencionado ciudadano.

El imputado, CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI, impuesto del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: su identificación CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-07-1967, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.345.197, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle San José, Casa S/N, de esta ciudad, hijo de Justo Ruiz y de Columba Lossi, quien expuso: “No voy a declarar, es todo”.

La Defensora Pública, Abg. KARELIS RODRIGUEZ, manifestó procedente la libertad plena y no se opuso a que se ordene la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta: acta policial, que acreditan la solicitud fiscal.

Tercero: El Ministerio Público ha manifestado en audiencia que de la revisión de las actas procesales se solicita el procedimiento por consumo por lo que solicita medida de libertad plena del ciudadano en mención, pese a que de los elementos de investigación se constata la presencia de los mismos en el sitio del suceso, razón por la cual, se declarará con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 16º del Ministerio Publico, en el sentido de acordar la libertad plena del aprehendido, En consecuencia, la aplicación de una medida cautelar restrictiva de libertad resultaría excesiva, declarando con lugar lo solicitado por la vindicta publica y la defensa. Así se declara.

Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:

Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión de la ciudadana CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fueron detenidos en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Libertad Plena al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI; por no encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal 2) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ



La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO