REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 06 de Diciembre del 2010
200º y 151º

Asunto Principal: JP01-P-2005-000051
Asunto: JP01-P-2005-000051

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 05 -06 1999, cuando funcionarios adscritos a la zona policial N. 1 encontrándose en labores de patrullaje lograron observar unos sujetos en aptitud sospechosa quienes se encontraban uno de ellos abordando un vehículo y el otro en la parte de afuera…”, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de uno (01) a dos (2) años con un término medio es de un año y 6 meses. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …”Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos para los delitos consumados. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron 05-06-1999 por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso de once (11) años y seis (06) meses, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que la misma se haya interrumpido, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que la prescripción es materia de orden público. Y así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado SIERRA MENDOZA EMMANUEL EDER, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, por prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal, y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Penal. Así mismo se ordena la exclusión del sistema computariza SIIPOL.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Jueza,



Abg. Maggira Mecia
La Secretaria,


Abg. Oscarina Melo


06 de Diciembre del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2005-000051