REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre del 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-P-2010-005699
Asunto: JP01-P-2010-005699
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 19-01-2007, en virtud de Denuncias formuladas por las ciudadanas ANA JOSEFINA CARBONEL ALVAREZ manifestando “ Vengo a Denunciar a la señora SANDRA FLORES, ayer 18-1-207, la puerta de mi casa estaba abierta y yo mande a mi hija mayor hacer un mandando y la señora paso con uno de sus hijos entonces empezó agredirme verbalmente… “, en virtud de Denuncia formulada por la ciudadana SANDRA CAROLINA FLORES DE APONTE manifestando “ comparezco por ante este Despacho a los fines de denuncias a la señora ANA JOSEFINA CARBONEL ALVAREZ, quien en el día de ayer 17-01-2007 en horas de la noche me encontraba transitando por la cercanía de la vivienda de dicha ciudadana, de repente me empozo a insultar. Dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Se observa que hasta la presente fecha han transcurrido ya más TRES (03) AÑOS. Y al órgano investigador se le ha imposibilitado incorporara nuevos elementos o datos a la presente investigación que permitan a esta representación fiscal dar con el autor o con los autores del presente hecho para así soportar un acto conclusivo diferente a éste, considerando esa Representación del Ministerio Publico que en la presente investigación, no se evidencia que haya quedado comprobado como medio de prueba el delito mencionado, y al no existir elementos que permitan al Ministerio Publico formalizar acusación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F3-0044-07 donde aparece como Victima ANA JOSEFINA CARBONEL ALVAREZ Y SANDRA CAROLINA FLORES DE APONTE ; ello conforme lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Juez
Abg. Maggira Mecia
La Secretaria
Abg. Oscarina Melo