REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 06 de Diciembre del 2010
200º y 151º

Asunto Principal: JP01-P-2010-005995
Asunto: JP01-P-2010-005995

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 29-09-2009, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano AVILA LOPEZ EDUARDO JAVIER manifestando “ Resulta ser que el día hoy 29-09-09 , a eso de las 05:00 horas de la tarde en momentos en que me encontraba oficina ubicada en el oficentro Roscio, local numero 01, de la calle roscio y en compañía de mi secretaria de nombre Graciela Díaz, llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de una motor color roja, tipo jaguar, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de una computadora portátil... Dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.


Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, se infiere que nos encontramos en presencia del delito de (ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante. Al órgano investigador se le ha imposibilitado incorporara nuevos elementos o datos a la presente investigación que permitan a esta representación fiscal dar con el autor o con los autores del presente hecho para así soportar un acto conclusivo diferente a éste, considerando esa Representación del Ministerio Publico que en la presente investigación, no se evidencia que haya quedado comprobado como medio de prueba el delito mencionado, y al no existir elementos que permitan al Ministerio Publico formalizar acusación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F21-0595-09 donde aparece como Victima ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNERG; ello conforme lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Juez



Abg. Maggira Mecia
La Secretaria
Abg. Oscarina Melo