REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005976
ASUNTO : JP01-P-2009-005976
Acusado: DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR y LUIS ANTONIO LOPEZ LORETO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos
Jueza: Abg. Maggira Mecia

Quien aquí suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, pasa a decidir en los siguientes términos:


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Omar Lopez, presentó formal acusación contra del ciudadano DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, Indicó los fundamentos de la imputación y los medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de los mismos. Por último solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del ciudadano DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR y solicitando se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado, LUIS ANTONIO LOPEZ LORETO, por considerar que no existen elementos suficientes para su enjuiciamiento.

El Acusado DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.124,411, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/75, de 34 años de edad, de oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, hijo de Rosa Elena Tovar (v) y de José de las Mercedes Betancourt (v), residenciado en el Barrio Los Naranjos, Calle principal, Casa Nº 43-A, de esta ciudad, “admito los hechos, por los cuales acusa y solicito la imposición de la pena, es todo”.-
La defensa Privada ABG. RAMON AZOCAR, quién manifestó: “Mi defendido, en caso de ser admitida la acusación, desea acogerse a la medida alternativa prevista en el artículo 376 del Copp, y la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, a favor de mi defendido Luís Loreto, es todo

Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos de convicción 1) Trascripción de Novedades, 2) actas policiales de investigación, 3) actas de entrevistas, 4) Inspecciones técnicas policiales. 5) experticia de reconocimiento legal, informe. Pericial de reconocimiento y avalúo del vehículo automotor..

Con los elementos antes descritos, surgen elementos de convicción que demuestran la participación del ciudadano DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR en los hechos imputados por la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, los funcionarios aprehensores dejan constancia en las diligencias practicadas con motivo a la detención del ciudadano DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR ,Asimismo, el acusado admitió su responsabilidad plenamente, convalidando en todo su contenido las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes.

A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:

Ahora bien, en virtud que el ciudadano DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR ,admitió los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:

Penalidad

En el presente caso, el acusado DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR admitió pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, , que contempla una de pena cuarenta y cinco (45) días a nueve (9) meses de prisión, cuyo término medio aplicable conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, dos (2) meses y diecinueve (19) días de prisión, y por cuanto el acusado admitió el hecho, dicha pena va a quedar en definitiva en dos (2) meses y diecinueve (19) días de prisión, más las accesorias de Ley, Así se decide.
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Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ LORETO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia cesan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos 1) Admite la acusación del Ministerio Público por el delito del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º eiusdem, 3) Vista la admisión de los hechos, CONDENA DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.124,411, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/75, de 34 años de edad, de oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, hijo de Rosa Elena Tovar (v) y de José de las Mercedes Betancourt (v), residenciado en el Barrio Los Naranjos, Calle principal, Casa Nº 43-A, de esta ciudad, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; 4.)- Se mantiene al acusado DANIEL JOSE BETANCOURT TOVAR en su sitio de reclusión, en virtud que sobre él pesa una Medida Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua; 5) Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ LORETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.282.743, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/12/62, de profesión u oficio funcionario Policial, de estado civil casado, hijo de Leoncio Antonio López (F) y de Petra Loreto (V), residenciado en el barrio Los Naranjos, calle Principal Nº 52, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia cesan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas; .6)Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.Regístrese, y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza

Abg. Maggira Mecia
La Secretaria,

Abg. Oscarina Melo


06 DE DICIEMBRE 2010
JP01-P-2009-5970