REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006576
ASUNTO : JP01-P-2010-006576

Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F16-1019-2010, de fecha 01.12.20100, emanada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. RONALD COBARRUBIA , mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento) por un lapso de DIEZ DÍAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: CASCO CENTRAL CALLE ALEGRÍA CASA Nº 0910 EN UNA VIVIENDA FABRICADA CON PAREDES DE BLOQUES FRISADOS REVESTIDA DE COLOR AZUL Y REJAS DE COLOR BLANCO CERCADA CON ESTANTES DE MADERA Y ALAMBRE DE ALFAJOR POBLACIÓN DE EL SOMBRERO MUNICIPIO JULIÁN MELLADO ESTADO GUÁRICO LUGAR EN EL CUAL RESIDE UN CIUDADANO CONOCIDO CON EL SEUDÓNIMO DE “EL ZORRO”, en virtud de la investigación ordenada N° 12F16-0664-10, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de dichas sustancias relacionadas directamente con la perpetración del delito objeto de la presente investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios DOUGLAS FLORES, NELSÓN PÉREZ, ALEXANDER HURTADO, MARCIAL RAMÍREZ Y ROGER LINAREZ adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SAN JUAN DE LOS MORROS. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los ut supra funcionarios, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS relacionadas directamente con la perpetración del delito objeto de la presente investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


MILAGROS C. LADERA
LA SECRETARÍA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 2279.


Sría.-