REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-001637
ASUNTO : JP01-P-2009-001637
IMPUTADO: FRANKLIN RODOLFO TAMICHE GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.784.317, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 30.05.1966, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, hijo de Soraida Josefina Gutiérrez Y Raúl Antonio Tamiche, residenciado en el Barrio Las Palmas La Morita I Pasaje Los Baños casa Nº 19 San Juan de los Morros Estado Guárico.
VÍCTIMA: YURADYS TIRADO DE TAMICHE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Decisión: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 06.10.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado FRANKLIN RODOLFO TAMICHE GUTIÉRREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año, quedando sometido a la siguiente condición: A.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. B.- Prohibición de agredir a la víctima de autos por si mismo o por terceras personas, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11.10.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 30.11.2010, en el cual la Defensa señaló: “Mi defendido cumplió solo con una de las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo contenido en el ordinal segundo, como lo es ampliar el plazo de prueba por año más, por lo cual solicito sea oída la opinión del Ministerio Público y de la víctima, es todo”.
La víctima ciudadana YURADYS TIRADO DE TAMICHE manifestó: “El desde que paso el problema no se metió más conmigo, es todo”.
Por su parte el acusado previa del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se identificó como: FRANKLIN RODOLFO TAMICHE GUTIERREZ, venezolano, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 30-05-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-8.784.317, hijo de Soraida Gutiérrez y padre desconocido, de profesión u oficio Contador, estado civil casado, residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, vereda, sector 2, casa nº6, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Teléfono 0412-7250873, y manifestó: “Sólo cumplí con una de las presentaciones que me impuso el Tribunal, en virtud que se me presentaron problemas familiares, pido una oportunidad al Tribunal para cumplir con las presentaciones, es todo”.
Concedida la palabra a la representante de la Vindicta Pública, manifestó: “No me opongo a lo solicitado por la Defensa, por ser procedente, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Dada las condiciones impuestas se verificó el récord de presentaciones en el Libro que a tal efecto lleva el Tribunal ante el Departamento de Alguacilazgo en el cual se evidencia que no dio cumplimiento al mismo, sin embargo siendo que la víctima manifestó la no agresión por parte de aquél se da por cumplida esta condición. Y ASI SE DECIDE.-
Al verificarse el cumplimiento parcial del régimen de presentaciones, en ese sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron….el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: … 2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más…”
En consecuencia, estima quien aquí decide, es procedente la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANKLIN RODOLFO TAMICHE GUTIÉRREZ por el lapso de un (01) año, por lo que deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda por una sola vez, ampliar el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FRANKLIN RODOLFO TAMICHE GUTIÉRREZ, ampliamente identificado, por el lapso de de un (01) año, por lo que deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS C. LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE