REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006349

Ciudadano: MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO, venezolano, natural de esta ciudad del Estado Guárico, nacido en fecha 27-10-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.473.119, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de Manuel Antonio Donaire (v) y de Marilú Moncada (v), residenciado en la Calle Guaicaipuro, Sector El Jobo, casa S/N, de esta ciudad, Estado Guárico.
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VICTOR JOSÉ PADRÓN y solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga, se le otorgase la libertad plena y la imposición de asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles 2 da Transversal Quinta ONA de esta ciudad, la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC, la incineración de la sustancia restante a tenor del artículo 148 de la ley especial y finalizó solicitando copia del acta y de la fundamentación.

Se dio el derecho de palabra al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. MARIOSSY MARTÍNEZ el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales se produjo la detención de mi asistido, la Defensa no se opone a las Medidas solicitadas y la aplicación del procedimiento por Consumo, asimismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 01 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 18.11.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO.

Al folio 02 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 2023 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

Al folio 05 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° AA-300-11-10 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 13 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-1317 realizada al ciudadano aprehendido arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de COCAÍNA.

Al folio 14 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-1316 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de COCAÍNA en un peso de 2 GRAMOS con 7 MILIGRAMOS.

Consideraciones para Decidir:

En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser COCAÍNA con un peso de 2 GRAMOS con 7 MILIGRAMOS y a la Experticia Toxicológica resultó ser consumidor de esta tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO como Medida de Seguridad Social: a) Asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles, 2da transversal quinta ONA de esta ciudad y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Se concede la Libertad Plena del ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, se declara con lugar por ser procedente y ajustada a Derecho de conformidad con el artículo 148 de la Ley Especial que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE. -

En relación con la solicitud de copias realizada por las partes se declara con lugar por ser procedente y ajustada a derecho, expídanse. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO como Medida de Seguridad Social: a) Asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles, 2da transversal quinta ONA de esta ciudad y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Se concede la Libertad Plena del ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADO desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. SEGUNDO: Se ordena la incineración de la sustancia ilícita restante a tenor del artículo 148 de la ley especial. TERCERO: Se declara con lugar la expedición de copias realizada por las partes por ser procedente y ajustado a derecho y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE