REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006456

Ciudadanos: SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-08-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Invasión Vista Hermosa, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 18.617.363, y GERARDO JOSÉ SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-05-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Sector 4, Calle Mariano Mijares, Casa S/N, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.392.556.
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ABG. ÁNGEL MONCADO, Fiscal 3° en sustitución de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público quien solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga, se les otorgase la libertad plena y la imposición de Asistencia Voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles 2 da transversal quinta ONA de esta ciudad y la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC, la incineración de la sustancia restante a tenor del artículo 148 de la ley especial y finalizó solicitando copia del acta y de la fundamentación.

Se dio el derecho de palabra a los ciudadanos SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO y GERARDO JOSÉ SALAZAR, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestaron en forma individual: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ABG. TONY VIEIRA, el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales se produjo la detención de mis asistidos, la Defensa no se opone a las medidas solicitadas y la aplicación del Procedimiento Por Consumo.”

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 02 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23.11.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención de los ciudadanos SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO y GERARDO JOSÉ SALAZAR.

Al folio 03 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 2052 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

Al folio 09 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° AA-307-11-10 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 13 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-1342 realizada a los ciudadanos aprehendidos arrojando como resultado que sólo en la muestra analizada del ciudadano SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA.

Al folio 14 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-1341 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA en un peso de 5 GRAMOS con 5 MILIGRAMOS.

Consideraciones para Decidir:

En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez o jueza apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.


Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA con un peso de 5 GRAMOS con 5 MILIGRAMOS y a la Experticia Toxicológica resultó ser consumidor de esta tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) Asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles, 2da transversal quinta ONA de esta ciudad y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Se concede la libertad plena de los ciudadanos SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO y GERARDO JOSÉ SALAZAR desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, se declara con lugar por ser procedente y ajustada a Derecho de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo a los ciudadanos SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO y GERARDO JOSÉ SALAZAR, ampliamente identificados, para lo cual se les impone Medida de Seguridad Social consistente en: a) Asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles, 2da transversal quinta ONA de esta ciudad y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Se concede la libertad plena de los ciudadanos SAÚL JESÚS OROPEZA ALVARADO y GERARDO JOSÉ SALAZAR desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE