REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 16 de Diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001943
ASUNTO : JP01-P-2006-001943

IMPUTADO: ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.648.121, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Pedregalito, Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan, Casa Nº º, al lado del Mesón del Toro, Estado Aragua, hijo de Amilcar Alcides (v) y de Luisa de Alcides (v)
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar 8° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el desarrollo de la Audiencia, el representante fiscal Abg. JOSE LUIS BARRIOS presentó acusación en contra del ciudadano ut supra señalado, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio los perjudique, explicándole el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal y expuso: “Cuando sucedieron los hechos me preguntó el funcionario de que yo hacía y le dije que yo trabajaba de siete de la mañana hasta las siete de la noche, después me pidieron una carrera hasta el Terminal y luego me dijeron que me parara en la bomba los Rosales y tomé actitud sospechosa porque me pagaron 10 bolívares y se bajaron y me dijeron déjalo así, di la vuelta en u y seguí mis labores, en la San Onofre, me pararon unas muchachas y pidieron la carrera hasta la Zamora, allí unos funcionarios me dijeron que me parara y me paré y me bajé, primero se bajó la muchacha que yo no conozco, y nos pusieron en la pared de una casa y nos esposaron y dijeron aquí hay una pistola, de allí nos llevaron a la policía, aquí me hicieron la preliminar y me dieron una medida cautelar de presentación cada ocho días, todo a mi favor, porque ellos me dijeron que me iban a sembrar, después yo no acudí al llamado del tribunal porque nunca recibí notificaciones y pensaba que se había terminado el proceso, es todo”.

Siendo la oportunidad de intervenir, se le concedió la palabra a la Defensa Privada defensa, ABG. JOSÉ DOMINGO RUIZ, quien expone: “La Defensa solicita la nulidad absoluta de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado que siendo el caso en fecha 28-07-2006 se realizó Audiencia de Presentación por ante el Tribunal 2º de Control, constando en las actas procesales de que no existe notificación a ninguna de las partes de la decisión dictada por ese Tribunal, razón por la cual, se le violaron derechos y garantías constitucionales a nuestro defendido, debido a que al no realizar notificaciones correspondientes privó a nuestro defendido a ejercer el derecho y principio constitucional de la doble instancia, ya que al no ser notificadas las partes y en especial la defensa, no fue posible ejercer el recurso de apelación correspondiente y así consta en las actas procesales, igualmente en fecha 22-01-2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en consecuencia del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, siendo así, tampoco se libraron las correspondientes notificaciones a las partes, siendo el caso que en ambas situaciones donde no se libraron las correspondientes notificaciones, se violaron los derechos y garantías procesales, como lo es el debido proceso, el derecho a la defensa, la garantía de la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, siendo el caso que la Sala Constitucional en reiteradas decisiones ha establecido que las notificaciones constituye un acto procesal que garantiza el ejercicio efectivo de los recursos correspondientes en aras del debido proceso, es por lo que ratifico la nulidad de la acusación fiscal y en consecuencia el proceso se retrotraiga al estado de que se realicen las notificaciones de la celebración de audiencia de presentación y la decisión de la Corte de Apelaciones a las partes, de conformidad con el artículo 196 ejusdem, es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. DOMINGO DOMÍNGUEZ, quien expone: “Oída la exposición de mi colega, esta defensa ratifica y promueve el escrito de contestación a la acusación fiscal, igualmente solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se nombre correo especial a la ciudadana Luisa Josefina Alcides, madre de mi defendido, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, asimismo consigno en este acto copia de la partida de nacimiento de mi defendido, donde se demuestra el vínculo por consanguinidad con la ciudadana Luisa Josefina Alcides, así mismo solicita a este digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 3º ejusdem decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto existen más de dos excepciones, es justicia que espera esta Defensa, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisado el escrito de Acusación Fiscal, estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano, ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por los imputados se enmarca en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, entre ellos:
• Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de Julio 2006 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del acusado ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO.
• Actas de Entrevista de fecha 26 Julio 2006 rendida por el ciudadano JUAN MANUEL PESTANA PEREIRA.
• Actas de Entrevista de fecha 26 Julio 2006 rendida por el funcionario INOEL ALEXANDER ESTANGA en el cual deja constancia de la aprehensión del acusado de autos.

Actas de Entrevista de fecha 26 Julio 2006 rendida por el funcionario ROMAN BOGADO LUIS en el cual deja constancia de la aprehensión del acusado de autos.

• Actas de Entrevista de fecha 26 Julio 2006 rendida por el funcionario JULIO CESAR OSORIO en el cual deja constancia de la aprehensión del acusado de autos.
• Inspección Ocular N° 1343, de fecha 26 Julio 2006 la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros realizan al lugar de los hechos donde dejan constancia de las características del mismo
• Acta de Inspección Ocular N. 1345de fecha 26 Julio 2006 la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros realizan al lugar de los hechos donde dejan constancia de las características del mismo
• Informe N. 218-2006 de fecha de Julio 2006 correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal y Verificación de seriales.

• Informe N. 9700-077-163 de fecha 27-07-2006 de fecha de Julio 2006 correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal realiza al arma incautada.


En consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de Desestimación de la Acusación. Y ASÍ SE DECIDE.-

De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten, en los términos que siguen, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad: TESTIMONIALES: Funcionarios: JUAN CARPIO, JAVIER VALOR, EDUARDO DIAZ CANICHE, ALBERTO RAFAEL MOTA. DOCUMENTALES: Informe N. 218-2006 de fecha de Julio 2006 correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal y Verificación de seriales e Informe N. 9700-077-163 de fecha 27-07-2006 de fecha de Julio 2006 correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal realiza al arma incautada; así mismo de la comunidad de la pruebas de la Defensa, ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -

Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra al ahora acusado, previa explicación del procedimiento especial de admisión de hechos por ser el procedente y el mismo manifestó no acogerse al mismo, en consecuencia, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente, por lo que se instruye al Secretario a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se declara sin lugar la nulidad absoluta de la acusación fiscal y las excepciones opuestas solicitadas por la Defensa

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, y se extiende el lapso de las presentaciones a cada treinta días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de modificación de la misma realizada por la Defensa. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, por cuanto el imputado ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO compareció por ante este Tribunal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se nombra como Correo Especial a la ciudadana LUISA JOSEFINA APARICIO DE ARCILES, Cédula de Identidad Nº 7.289.483. Se ordena el reingreso del acusado ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO al Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, a la orden del Tribunal de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta de la acusación fiscal y las excepciones opuestas solicitadas por la Defensa SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar 8° del Ministerio Público, en contra de del ciudadano ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de sobreseimiento de la Acusación. TERCERO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y la comunidad de las pruebas por la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Manifestado como ha sido por el acusado no acogerse al Procedimiento de Admisión de Hechos, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. QUINTO: Se instruye al Secretario para la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, y se extiende el lapso de las presentaciones a cada treinta días, la cual debe cumplir una vez cumpla la condena impuesta por el Tribunal Tercero de Ejecución del Área Metropolita de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de modificación de la misma realizada por la Defensa SEPTIMO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, por cuanto el imputado ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO compareció por ante este Tribunal. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se nombra como Correo Especial a la ciudadana LUISA JOSEFINA APARICIO DE ARCILES, Cédula de Identidad Nº 7.289.483. Se ordena el reingreso del acusado ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO al Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, a la orden del Tribunal de la Causa. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes.
LA JUEZA,

ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE