REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2010
200º y 251º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003502
ASUNTO : JP01-P-2010-003502

Imputado: PEDRO ALBERTO PÉREZ MARCHENA, titular de la cédula de identidad V-15.710.921, venezolano, de estado civil soltero, natural de de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 15/08/1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomasa Ramona Marchena (v) y Pedro Alejandro Pérez (f), actualmente residenciado en el Sector Polvero Dos, calle Ángel Donaire, s/n, cerca del ambulatorio, Ortiz Estado Guárico
Delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO y MALVERSACIÓN DE FONDOS

DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
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QUIEN SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto el escrito cursante en el presente asunto penal, mediante el cual la Abg. KARELYS RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pùblica Penal del imputado: PEDRO ALBERTO PÉREZ MARCHENA, solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el mismo, para decidir este Tribunal observa:
La solicitante requiere la revisión de la Medida Cautelar que pesa sobre su representado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que tiene a sus expensas cuatro hijos y su esposa que constituyen su carga familiar y que dependen económicamente de el y que el traslado del mismo esta este Tribunal cada 8 dias, hacen imposible realizar su jornada laboral, por cuanto le han manifestado sus patrones empleadores que cuatro faltas al mes no permiten que puedan emplearlo, solicitando que los intervalos de las presentaciones sean por lo menos cada 30 días .
Efectivamente en fecha 22-11-2010, le fue impuesto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al ciudadano: PEDRO PEREZMARCHENA consistente en Régimen de Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, ello conforme a los dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal.

En relación a la Revisión de Medida Cautelar dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado del Tribunal).

De cuya norma se desprende la posibilidad de modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, sin embargo, la Defensa solicita la extensión alegando que tiene a sus expensas cuatro hijos y su esposa que constituyen su carga familiar y que dependen económicamente de el y que el traslado del mismo esta este Tribunal cada 8 dias, hacen imposible realizar su jornada laboral, por cuanto le han manifestado sus patrones empleadores que cuatro faltas al mes no permiten que puedan emplearlo, solicitando que los intervalos de las presentaciones sean por lo menos cada 30 días aunado que no consta en autos la constancia de trabajo la cual pueda evidenciar que efectivamente dicha medida obstaculiza su cumplimiento, ello así para quien aquí decide, la causa alegada no constituye justificación para determinar la imposibilidad de su cumplimiento, toda vez que es una medida proporcional, que en principio no interfiere en el desarrollo de la vida cotidiana de una persona, en consecuencia revisada como ha sido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad específicamente el Régimen de Presentación impuesto al imputado PEDRO PEREZ MARCHENA, en fecha 22-11-2010, se ratifica en los términos decretados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública, en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta al imputado PEDRO PEREZ MARCHENA, específicamente el Régimen de Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal impuesto en fecha 22-11-2011 en la Audiencia de Presentación, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase. Remítase como actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público
LA JUEZA,
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ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
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ABG. JORGE TESARE

20 de Diciembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003502