REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006037
ASUNTO : JP01-P-2010-006037
IMPUTADA: WILFREDO JAVIER URBINA LORETO, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el 13-04-86, de 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Maria Loreto y Andrés Urbina, con residencia en casa N. 04, vereda 14, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, cedula de identidad Nº V- 17.583.406.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente.
VÍCTIMA: VANESA BOLIVAR
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado EMERSON AMAYA, en contra del ciudadano WILFREDO JAVIER URBINA LORETO, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el 13-04-86, de 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Maria Loreto y Andrés Urbina, con residencia en casa N. 04, vereda 14, Urbanización Tricentenario, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, cedula de identidad Nº V- 17.583.406. , por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que la vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, fundamentando dicha solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS
Alega la vindicta pública, que de la investigación se demostró la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual se circunscribe a:
En fecha 08-11-10, se apertura averiguación en virtud de procedimiento por flagrancia de la Comisaría Comunal N. 03 de la Policía del Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio-Lesiones) en donde ponen de manifiesto que encontrándose en el Comando de ese Organismo policial recibieron una llamada telefónica informando que en la vereda 14 cruce con la 21, del tricentenario uno, habían herido a tres personas con arma de fuego, en vista de la información y conocimiento de la superioridad se formo en la comisión en la unidad M-227, conducida por el funcionario C2do (PP) MEJIAS ARMANDO, C2do (PPG) DIAZ RAMON, Distinguido (PPG) CORNEJO JUAN Y Distinguido (PPG) FARIAS WILLY, se trasladaron al sitio mencionado por el informante, una vez en el sitio, avistaron una multitud de personas que corrían detrás de dos ciudadanos motivo por el cual los funcionarios se adelantaron para escuchar lo que gritaban a viva voz “policía agárrenlos que esos ciudadanos fueron los que le hicieron a la tres personas, con un arma de fuego en la vereda 14 y 21”, también decían que si lo agarraban los “lincharían”, una vez trasladaron a los heridos al hospital, donde unos de los heridos fallece, y respondía en vida por VANESA BOLIVAR, venezolana, natural de Altagracia de Orituco, de 04 años de edad, y residía en el Tricentenario uno, vereda 14, casa 14, a quien los médicos le diagnosticaron muerte, por herida de arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal con perdida de la masa encefálica, ciudadana; MAIDE JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, natural Altagracia de Orituco, de 28 años de edad nacida en fecha 05/06/82, soltera, residenciada en el tricentenario uno, vereda 14, casa 14, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.583.972, diagnosticaron herida por arma de fuego en la región sural derecho con orificio de entrada sin salida, y MAITE MANUITT, venezolana, natural de Altagracia de Orituco, 27 años de edad, residenciada en el Tricentenario uno, vereda 14, casa 14, portadora de la cedula de identidad N° V-17.583.972, diagnosticaron herida de arma de fuego, con orificio de entrada y salida en región sural izquierdo, atendidas por el doctor VICENTE LIRA, los ciudadanos perseguidos por el clamor publico los trasladaron hasta el comando, una vez en él, se presento una adolescente; de nombre IRENE DEL CARMEN BECEA ACOSTA, de 15 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-23.965.623, informando que ella había visto cuando regresaba del liceo a esa hora, en el porche de la casa donde vive el que le dicen el gordo, uno de los detenidos, dos persona que le apuntaron con arma de fuego, uno gordo y uno flaco, unos quince minutos antes de que sonara un disparo, en vista de que el clamor público donde acusan a estos dos ciudadanos de causarle la muerte a una de las personas y heridas a dos mas y un testigo que dice haber visto a dos personas: uno flaco y uno gordo manipulando un arma de fuego en la casa donde vive el que dicen el gordo, incluso que la había apuntado con el arma de fuego, este testigo y otro que se presentaron en el C.I.C.P.C de Altagracia de Orituco, a rendir declaraciones, por este hecho; a eso de las 08:20, hora de la noche, fueron impuestos de su derechos constitucionales establecido en el articulo 125 ejusdem, encontrándose incurso en uno de los delitos “CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES Y HOMICIDIO).“es todo”.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA
La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1. Inspección técnica N° 936 de fecha 08-11-2010, realizada en la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, de esta ciudad, sobre el cadáver de la occisa: niña VANESSA SARAY BOLIVAR MANUITT, suscrita por los funcionarios ENDER GELVEZ, WILLIAN NOGUERA, PEDRO PIÑATE, FRANKLIN MENDOZA, HECTOR CARCURIAN y PEDRO RAMOS, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. mediante la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, piel clara, con una medida de cincuenta y nueve centímetros de estatura, de cabello liso largo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, orejas pequeñas, boca pequeña, ojos pequeños, nariz perfilada, labios delgados, mentón agudo, de contextura delgada. EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: 01).- Una herida presumiblemente producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada de 1,2 centímetros de diámetro, en la región frontal izquierda, sin orificio de salida…, el cadáver fue fijado fotográficamente y también se colectaron como evidencias de interés criminalistico muestras de sangre y la vestimenta del hoy occiso.
2.:Inspección técnica N° 937, de fecha 08-11-2010, realizada en el tricentenario I. vereda 14 con vereda 21, Altagracia de Orituco-Guárico, por los funcionarios: ENDER GELVEZ, WILLIAN NOGUERA, FRANKLIN MENDOZA, PEDRO PIÑATE, HECTOR CARCURIAN y PEDRO RAMOS, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco, mediante la cual dejan constancia de la localización y características del sitio donde ocurrió el hecho, sus características y ubicación, el lugar fue fijado fotográficamente.
3: Declaración de la ciudadana: IRNEH DEL CARMEN BECEA ACOSTA, quien refiere: “Yo llegaba del liceo a mi casa en una moto de un amigo vecino, que me dio la cola, a eso de las 06:45 horas de la tarde, entramos or el estacionamiento que conduce a la vereda 14, cuando pasábamos por frente de la casa de color azul, que queda a dos casas de la de mi mama, donde vivo, mire a dos ciudadanos que manipulaban un arma de fuego, en el porche de esa casa, cundo nos vieron nos apuntaron pero yo no le puse cuidado a eso y llegamos a la casa e mi vecino de nombre DOMINGO, se metió con la moto en su casa que queda frente a la mía, aproximadamente a los quince minutos escuché un tiro, fue cuando salí corriendo para afuera, fue cuando vi unas cuantas personas gritando, en eso saliò mi mama y me dijo que me metiera para adentro, como a la media hora le dije a mi mama que iba para la cancha múltiple a ver un juego…Era flaco, alto, el otro era gordo, no vi mas porque estaba un poco oscuro.”.
4.- Declaración de la ciudadana: ARAY GERMANIA JOSEFINA, quien refiere: “El día de hoy, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba sentada frente a mi residencia en compañía de unas vecinas de nombre MAITE y MAIDEE, de repente escucho una fuerte detonación, cayendo rápidamente la hija de MAITE muerta en el piso y MAITE y MAIDEE resultaron heridas en las piernas; al mismo tiempo pasaron corriendo dos muchachos que también viven cerca de mi casa, a uno de ellos lo apodan EL GORDO, son hermanos, desconozco como se llama o como le dicen al otro; yo les pregunté que pasaba y ellos me dijeron que los andaban persiguiendo, pero yo no vi a mas nadie; al rato escuché que a esos sujetos los había agarrado la policía..”.
5.-SEXTO: Declaración de la ciudadana: VIDAL AVILES ROSA ELENA, quien refiere: “El día de hoy, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, me encontraba saliendo de mi casa, de repente escuché un disparo, y vi corriendo a un sujeto que le dicen “El Gordo”, y a su primo, en ese momento también vi a la hija de una vecina de nombre MAITE, muerta con un disparo en la cabeza; y MAITE y otra vecina e nombre MAIREE, también estaban heridas en las piernas; mientras yo las auxiliaba vi cuando EL GORDO y su primo escapaban del lugar; también vi claramente que EL GORDO portaba una escopeta; en ese momento llegó la policía y yo les dije hacia donde iban huyendo los sujetos mencionados; luego otros vecinos trasladaron a las personas heridas hacia el Hospital… EL GORDO tenia una escopeta recortada que trataba de ocultar entre su vestimenta…vive en la vereda donde ocurrieron los hechos…EL GORDO es de piel trigueña clara, de contextura regular, de alta estatura, de aproximadamente 18 años de edad, su primo es de piel trigueña, cabello negro, de baja estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 18 años de edad…desconozco como se llama EL GORDO, a su primo le dicen JOE…”.
6.-: Declaración de la ciudadana: MANUITT ESCALANTE MAITE CAROLINA, quien refiere: “Resulta que ser que yo me encontraba sentada frente a la residencia de mi madre, hablando con mi hermana MAIDE JOSEFINA ESCALANTE y una vecina de nombre GERMANIA, de repente sonó un disparo, con el cual resultó herida mi hija en la frente y mi hermana y yo en las piernas; un sujeto apodado “El Gordo”, corrió hacia nosotros y nos preguntó “A quien le dimos”, yo les grite que me habían matado a mi niña, corrí hacia el estacionamiento con mi ¡hija cargada, nos dieron la cola hasta el Hospital de esta localidad, donde mi hija falleció pocos momentos después de su ingreso…EL GORDO tenia una escopeta recortada en sus manos…EL GORDO es de piel trigueña clara, de contextura regular, de estatura alta, de aproximadamente 18 años de edad; no recuerdo como estaba vestido; su primo es de piel trigueña, cabello negro, de baja estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 18 años de edad…EL GORDO vive en la vereda donde ocurrieron los hechos, su madre se llama ISMENIA, desconozco donde vive su rimo…creo que el GORDO se llama JAVIER, desconozco el nombre de su primo…”.
7.-: Resultado de examen medico forense suscrito por la Doctora Nellys Martínez P., Médico Forense local, practicado en fecha 09-11-2010, en la persona de la ciudadana: MANUITT ESCALANTE MAIDE JOSEFINA, quien para el momento del examen, presentó, herida por proyectil múltiple de arma de fuego, en pierna derecha, de carácter Grave, que amerita un termino de curación de noventa días con noventa días de incapacidad
8.-: Resultado de examen medico forense suscrito por la Doctora Nellys Martínez P., Médico Forense local, practicado en fecha 09-11-2010, en el cadáver de la niña hoy occisa: BOLIVAR MAHUTT VANESSA SARAY “…Al examen externo se aprecia: herida por proyectil múltiple de arma de fuego, con orificio de entrada de 1,2 cms de diámetros estrellado, con halo de contusión y rodeado de área equimotica periférica de 04 cms de diámetros, localizados en región frontal izquierda, sin orificio de salida. No presenta otro signo de violencia...” La causa de la muerte fue por Hemorragia intracraneal por herida por proyectil múltiple por arma de fuego al cráneo.
9.: Declaración del ciudadano: YOHIMER ALEXAIR HURTADO INFANTE, quien refiere: “Yo estaba acostado en casa de mi tía ISMENIA, al ratito llegó JAVIER quien es mi primo, se acostó en el cuarto y nos pusimos a ver televisión, de repente llegó WILLY llamándolo, este se llama WILFREDO URBINA, le decía “Gordito, Gordito” y mi primo JAVIER salió, yo me quede viendo televisión, de repente escuché un disparo y salí para afuera a ver que era lo que había pasado, ahí entro para adentro de la casa WILLY diciendo “la mate, la maté”, ahí salió por la puerta de atrás, llevaba una escopeta calibre 12, de las que utilizan los vigilantes, con rompe llamas, empuñadura de plástico negro, cañón largo, ahí saltó para la casa de él y la escopeta la metió por un caucho viejo detrás de la casa de él, el cartucho lo tiró por una mata de cayena que esta en la casa de él, de ahí subimos JAVIER y yo a buscar unos tacos deportivos o zapatos de jugar fútbol, cuando veníamos bajando, unos funcionarios me dijeron “Párate ahí gordo WILLY” y de ahí me llevaron para el Comando…Cuando yo escuche el tiro, yo salí para afuera, en eso entro WILLY con una escopeta en la mano diciendo “La mate, la mate”, el hermano de él que se llama OMAR le decía que se calmara, había bastante gente en la vereda, vi a una señora que creo que se llama MAITE que estaba herida y una niña en el suelo, habían familiares de ellos y vecinos del sector, JAVIER cargó la niña para la policía para solicitar apoyo pero la niña ya estaba muerta… Eso sucedió porque WILLY le estaba enseñando una escopeta a JAVIER, a OMAR, pero como que se le fue un tiro y le pegaron a la niña y a la señora…Si, que WILLY es de piel morena, gordo, estatura alta, tiene como 24 años de edad, usa bigotes tipo candadito, ese día vestía una camisa blanca con rosado, una bermuda gris, unos zapatos blancos, y una gorra de color gris, el vive al lado de la casa de alimentación, en el Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Guárico y trabaja en la Frutería La Excelencia, cerca de Cadafe; también que WILLY fue al Hospital a ver como estaba la niña…”
10: Declaración del ciudadano: MARGOT NADALES MILANO, quien refiere: “Yo estaba en mi casa la cual pega con la casa del muchacho que esta retenido, o sea JAVIER, el estaba escuchando música salsa, los escucho hablando que le dice a su primo JOEL que iban a buscar unos tacos para ir para la cancha, escuche también cuando llegó WILL llamando a JAVIER, de repente escuché una explosión, yo pensé que era un triqui traqui, entonces yo le pregunté a mi hija CLAUDIA si eso era un triqui traqui y ella se asomó por la reja y luego salió, cuando regresó me dijo que era que habían matado a una niñita en la vereda, yo no salí para nada ya que no quise que mi nieta viera eso… Yo no vi nada, pero los vecinos dicen que fue WILLY quien manipulaba un arma y se le fue un tiro, supuestamente y que era una escopeta …”
11.: Declaración del ciudadano: JESUS ARGENIS ABAD, quien refiere: “Yo venia por la calle cerca de los hechos, escuché un disparo, entonces vengo a declarar acá porque se dijo que fue un enfrentamiento, me imagino que si fue un enfrentamiento deben de haber varios tiros, solo escuché un disparo nada mas, no me acerqué a ver que era lo que había pasado ni nada, al ratico me enteré por los comentarios de la gente de lo que había pasado, la gente decía que habían matado a una niña y herido a una señora, pero yo en si, no vi nada…”
12: Declaración del ciudadano: FRAN ENRIQUE GONZALEZ CALDERA, quien refiere: “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente, yo estaba visitando al cuñado quien vive en la vereda 08 del Tricentenario I, vi que un muchacho se paró en frente de la casa de mi cuñado y lo llamó, llevaba una encopeta en las manos, como la que utilizan los vigilantes, le decía “Gordito, Gordito” y JAVIER salió y el muchacho le estaba mostrando la escopeta a mi cuñado, de repente sonó un disparo y vi cuando el muchacho se metió corriendo para la casa de JAVIER con la escopeta en la mano y decía “Chamo la mate, la maté”, ahí salió por la puerta de atrás y paso la cerca para de al lado, que creo que es la casa de él, ahí salió un poco de gente, de ese incidente resultó muerta una niña y herida otra señora, eso es todo lo que vi… Bueno, el muchacho le estaba enseñando la escopeta y como que se le fue un tiro… No lo conozco, pero creo que le dicen WILL por los comentarios de la gente”
13: Declaración del ciudadano: HERNANDEZ SANCHEZ CILBESTRE DEL JESUS, quien refiere: “Yo estaba visitando a un conocido mío de nombre FRANCISCO JAVIER RIVERO, el vive por el Tricentenario I, vereda 08, en esta localidad, en lo que voy cerca, veo a un muchacho que lo esta llamando desde el frente de su casa, JAVIER sale, el muchacho le comenzó a enseñar una escopeta que llevaba y de repente sonó un disparo, allí el muchacho se metió corriendo para la casa de Javier diciendo que la había matado, allí salio por la parte de atrás de la casa de Javier y pasó para una casa de al lado, comenzó a salir bastante gente y yo me regresé, luego me enteré que había resultado muerta una niñita y herida una señora, eso es todo lo que se… el muchacho le estaba enseñando la escopeta a FRANCISCO JAVIER y como que se le fue el tiro… No lo conozco… el muchacho es de piel moreno, de contextura gordito, de estatura alto, como de 24 años de edad”
14: Declaración del ciudadano: NUÑEZ ARMAS JIMMY JOSE, quien refiere: “Yo iba con mi cuñado FRAN GONZALEZ a visitar a un conocido de nombre FRANCISCO RIVERO, quien vive por un sector de aquí que se llama el Tricentenario I, en la vereda 08, en lo que vamos cerca, veo a un muchacho que esta parado al rente de la casa de él, con una escopeta en la mano, nosotros nos asustamos y nos quedamos parados allí a ver que iba a pasar, allí salió JAVIER y el muchacho le dijo que era para mostrarle una escopeta y en lo que se la esta mostrando, como que se le fue un disparo, al ver esto nos pusimos nerviosos, vimos cuando salió gente de las casas vecinas, el muchacho se metió corriendo para la casa de Javier diciendo “chamo la mate, la mate”, allí salio por la parte de atrás de Javier y salto la cerca de la casa de al lado, nos enteramos que había una niñita muerta y una señora herida, nos fuimos de allí, eso es todo lo que se… Lo que vì es que el muchacho le estaba mostrado la escopeta a FRANCISCO… el muchacho es de piel moreno, de contextura gordito, de estatura alto, como de 24 años de edad”
III
DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público con base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano WILFREDO JAVIER URBINA LORETO se subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
De los actas procesales se evidencia que efectivamente se está en presencia de unos hechos los cuales se subsumen en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente sancionado con una pena que oscila de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto de las actas se desprende que los hechos ocurren en fecha 08-11-2010 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ut supra debidamente identificado, ello así, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.
En relación a la presunción razonable del peligro de fuga y en atención a la pena que podría llegar a imponerse la cual es de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN en su término medio, la magnitud del daño causado siendo uno de los delitos considerado de extrema gravedad al atentar contra el bien jurídico de la vida, se configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con los ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurriendo así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con los ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto al ciudadano WILFREDO JAVIER URBINA LORETO, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto al ciudadano WILFREDO JAVIER URBINA LORETO, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el 13-04-86, de 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Maria Loreto y Andrés Urbina, con residencia en casa N. 04, vereda 14, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, cedula de identidad Nº V- 17.583.406. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de la niña VANESA BOLIVAR de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con ordinales 2° 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE TESARE
22 de Diciembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006037