REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006202
ASUNTO : JP01-P-2009-006202

Imputado: OSCAR EDUARDO RAMÍREZ SAYAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.107.853, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 23.11.1972, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Pedro Ramírez (V) y de Custodia Sayazo (V), residenciado en la Urbanización Aceitito II, Vereda B, Casa Nº 68, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Delito: CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. -

Fue realizada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMÍREZ SAYAGO, a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La representación fiscal presentó acusación en contra del imputado ut supra señalado, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la admisión de la misma y de las pruebas ofrecidas y se ordenase la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se les interrogó si deseaba rendir declaración, por lo que se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y señaló: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. MAIGUALIDA MORGADO, quien expuso sus alegatos, y solicitó: “La Defensa ratifica su escrito de contestación a la acusación presentado conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no podérsele atribuir a mi defendido el hecho imputado, y en caso de ser negada esta solicitud, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 4º del referido artículo, ya que a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMÍREZ SAYAGO, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por su parte la Defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto revisado el escrito acusatorio se observa que el mismo se fundamenta sobre los mismos elementos de convicción con los cuales se realizó la imputación en audiencia de presentación que si bien para ese momento fueron considerados suficientes por este Tribunal, en esta etapa intermedia y como fundamento de la acusación penal deben ser nuevamente evaluados a los fines del enjuiciamiento del imputado. Para el tipo penal por el cual presenta acusación la vindicta pública el cambio ilícito debe darse para asegurar la impunidad de los autores del delito de hurto o robo o bien para obtener un provecho económico para si o para un tercero, situación que en modo alguno se desprende de los elementos de convicción que se mantienen en esta fase intermedia del proceso, siendo que efectivamente el vehículo es propiedad del ciudadano GUZMÁN NALVAEZ LUIS CLEMENTE según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2153267 cursante al folio 17 y cuyo original fue presentado en audiencia para su vista y si bien el ciudadano OSCAR EDUARDO RAMÍREZ SAYAGO fue aprehendido cuando se trasladaba conduciendo el vehículo en cuestión, ello no constituye elemento suficiente para un enjuiciamiento a los fines de presumir responsabilidad penal en los hechos imputados. A este respecto la máxima instancia judicial señala que el control de la acusación como función del Juez en la Audiencia Preliminar, comprende un aspecto formal y otro material, siendo que este último se refiere al examen de los requisitos de fondo sobre los cuales se fundamenta la acusación, “en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena respecto del imputado, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo”.(Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.2005 Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, ante la insuficiencia de elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado siendo que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal de Control desestima la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ SAYAGO, ampliamente identificado por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decretándose el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. Se ordena la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y la remisión del presente asunto al archivo como causa concluida en su debida oportunidad, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ SAYAGO, ampliamente identificado por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad legal, y se ordena la exclusión del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ SAYAGO del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) por la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central como causa concluida en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE