REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006037
ASUNTO : JP01-P-2010-006037
Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO NARE, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.088.284, nacido en fecha 10-03-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Francisco Rivero (v) y de Ismenia Nares (v), residenciado en el Sector Tricentenario 1, vereda 14 Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. EMERSON AMAYA, mediante comunicación Nº 12F8-2081-2010 de fecha 03.12.2010, recibida en esa misma fecha en la URDD y consignada en autos en fecha 06.12.2010, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:
Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…
Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 11.11.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado de autos, así mismo que en fecha 03.12.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que aún falta diligencias que practicar para emitir el acto conclusivo y el asunto penal no ha sido remitido a ese Despacho por lo que requiere dicho lapso para concluir la investigación, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumple con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, está debidamente motivada y es por el máximo permitido en la norma in comento, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días siguientes al lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 26.12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se le concede una de prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo en asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO NARE, ampliamente identificado, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 26.12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE