REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006693
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo que en esta misma fecha mediante escrito S/Nº, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano JHONATHAN JOSEPH BARRETO PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.943.310, de 33 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio obrero, hijo de MARGARITA PUERTA y BARRETO PEDRO, residenciado en Urbanización Andrés Bello Calle 4 casa 4-02, por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales Policía del Pueblo Guariqueño, y solicita se decline la Competencia del presente asunto penal en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua, a tal efecto este Tribunal observa:
De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta Policial de fecha 04.12.2010 mediante la cual funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales Policía del Pueblo Guariqueño, dejan constancia de la detención del ciudadano JHONATHAN JOSEPH BARRETO PUERTA, por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua mediante Memo 1234 de fecha 28.01.2008 por el delito de Robo Agravado Exp. IAA-6736-07, ello así, estima este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.
En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez, esto es el Juez que la emite, dado que es su juez natural, en consecuencia, de conformidad con los artículos 54, 57, 61 y 282 ejusdem, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JHONATHAN JOSEPH BARRETO PUERTA, ampliamente identificado, a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano JHONATHAN JOSEPH BARRETO PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.943.310, de 33 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio obrero, hijo de MARGARITA PUERTA y BARRETO PEDRO, residenciado en Urbanización Andrés Bello Calle 4 casa 4-02, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua, en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE