REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003756
ASUNTO : JP01-P-2008-003756
IMPUTADO: ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, titular de la Cédula De Identidad N° 10.187.338, venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento: 06-10-1976, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San José, casa Nro. 08, de esta ciudad, hijo de Josefa Antonio Cortez (v) y Manuel Francisco Rondon (v)
VICTIMA: ANA ZULEIMA SOLORZANO HERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 26.01.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA ZULEIMA SOLÓRZANO HERNANDEZ por el lapso de UN AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de agredir y/o acercarse a la victimas, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10.11.2010 se realizó Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el cumplimiento por parte del acusado ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que se dan por cumplidas. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA ZULEIMA SOLÓRZANO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA ZULEIMA SOLÓRZANO HERNANDEZ, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE TESARE