REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000363
ASUNTO : JP01-P-2009-000363

IMPUTADO: FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.724.522, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17.06.1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alicia Rodríguez y de Marcelino Morales, residenciado en el Sector Los Cedros, Calle Manzanero, Casa S/N, diagonal al Restauran Pollo en Brasa Los Cedros, de esta ciudad
VÍCTIMA: A.B.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
DELITO: LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 09.04.2010 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 416, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente A.B.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL) por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir a la víctima y b) Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19.11.2010 se realizó Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el cumplimiento por parte del acusado FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que se das por cumplidas. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 416, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente A.B.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 416, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente A.B.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE