REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002409
ASUNTO : JP01-P-2007-002409
PENADO: IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO
RESOLUCIÓN: DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

*****************************************************************************************

Visto el oficio suscrito por la ciudadana, Abg. YENEV APODACA FLORES JEFE (E) DE LA UNIDAD TECNICA Nº (05) DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE SAN JUAN DE LOS MORROS, en donde remite INFORME Y CONSTANCIA DE FINALIZACION, de fecha 23 de Agosto de 2010, constante de tres (03) folio, que en fecha 03 de Agosto del 2010, cumplió con las presentaciones, fecha en la cual cumpliría la totalidad de la Pena, actuaciones a favor del penado, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en donde hace constar que el ciudadano IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 15.081.182, quien se encontraba bajo el beneficio SUSPENSIÓN CONDICCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 07 de Enero del 2009, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en el régimen vigente, respectivamente, es por lo que este tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 15.081.182, quien en fecha 26 de Febrero de 2008, fue Sentenciado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Estado Guarico a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37 esjudem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07 de Enero del 2009 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros le otorgara el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como formula alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliendo con todas las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase a archivo como asunto concluido, en relación al penado ya identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA


EL SECRETARIO

JORGE TESARE