REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-00458
ASUNTO : JP01-P-2008-00458

Penado: LUIS RAMÓN PONCE
Delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado LUIS RAMÓN PONCE, titular de la cédula de identidad N° 11.634.947, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Primero: El ciudadano LUIS RAMÓN PONCE, titular de la cédula de identidad N° 11.634.947, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
El penado LUIS RAMON PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.634.946, fue detenido por primera vez, en fecha 10-02-08 (f° 2, pz. I), permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13 de Febrero del año 2008, fecha en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, estando detenido en consecuencia TRES (03) DÍAS; luego es detenido por segunda vez en fecha 07-01-2010 hasta el día de hoy 10-12-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS. A este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de redención realizada en esta misma fecha (10-12-2010) de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia da un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 13-04-2011 A LAS 12:00 M.-

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado LUIS RAMON PONCE, venezolano, natural de Zaraza, donde nació el 31-08-70, de 39 años, soltero, obrero, hijo de Celenia Caridad Ponce y Luis Mario Jiménez, residenciado en la Calle El Paraíso, cerca de la Plaza Bolívar, casa sin número, El Sombrero y titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.947, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 13 de Abril de 2011 a las 12 m.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sus respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO