REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817

Penado: ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS
Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 26.523.065, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Primero: El ciudadano ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 26.523.065, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El precitado penado, fue detenido por primera y única vez el 15-03-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10-12-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. A este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de redención realizada en fecha 17 de Marzo de 2009, la cual se corrige mediante este auto, y da un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida. Asimismo se le suma la segunda redención en fecha 22 de Febrero de 2010, la cual se corrige mediante este auto, y da un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS lo que totaliza en consecuencia TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, a lo que se le suma una tercera redención de esta misma fecha de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que cumplirá el día 02-06-2012.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 02 de Junio de 2012.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sus respectivos oficios. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO