REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001782
ASUNTO : JP01-P-2008-001782

Penado: JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ
Delito: Asalto a Taxi
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.528.787, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Asalto a Taxi; y fue detenido por primera vez el 23 de Mayo de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-12-2010, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (MESES), VEINTE (20) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha el 23-02-2009, en la cual se le redimió de la pena el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; para un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, a lo que se le suma redención de esta misma fecha de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 08 de Enero de 2013 a las 12:00 m. Y así se decide

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo superado y aperturado el procedimiento para optar al mismo.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 01 año, 11 meses y 10 días, tiempo superado ya opta a la referida formula alternativa de cumplimiento de pena.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años, 10 meses y 20 días, los cuales alcanzará el 28 de Enero de 2011 a las 12:00 m.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 04 años, 05 meses y 15 días, que cumplirá el 23 de Agosto de 2011 a las 12:00 m..-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-) Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, natural de Sabanota, Estado Guarico, nacido en fecha 08-09-1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 07, San Juan de los Morros, Estado Guarico estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 08 de Enero de 2013 a las 12:00 m, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo superado y aperturado el procedimiento para optar al mismo. Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 01 año, 11 meses y 10 días, tiempo superado ya opta a la referida formula alternativa de cumplimiento de pena. Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años, 10 meses y 20 días, los cuales alcanzará el 28 de Enero de 2011 a las 12:00 m. Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 04 años, 05 meses y 15 días, que cumplirá el 23 de Agosto de 2011 a las 12:00 m, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO