REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000124
ASUNTO : JP01-P-2007-000124


PENADO: ARGELIS JESÚS LÓPEZ CHIRINOS
DECISIÓN: NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO.-

Visto el resultado del Informe Técnico procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Central, Centro de Evaluación y Diagnóstico del estado Aragua, realizado al penado ARGELIS JESÚS LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Barquisimeto (Lara), nacido en fecha 09/02/1972, hijo de Marielena de López y Argelis López, actualmente recluido en el Centro Penitenciario “José Antonio Anzoátegui”, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de identidad N° V-10.750.973, fecha 20-05-2010, el cual se encuentra agregados a los folios 201 al 203 de la pieza Nº 02 del presente asunto, el cual fue realizado por la entidad ut supra identificada una vez verificado el cómputo de pena realizado y considerando que estaba el tiempo de cumplimiento de pena requerido para optar al Beneficio de Régimen Abierto, y donde se observa que el mismo es DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Pre-Libertad, tomando en cuenta los rasgos inseguros, defensivos, aislamiento de poco contacto con su realidad, ambivalencia afectiva, escaso control de impulsos, nivel intelectual promedio bajo, uso de la evasión, infantilidad, dificultad para acatar instrucciones y para respetar a las figuras de autoridad; este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar RÉGIMEN ABIERTO, a los penados que hayan cumplido por lo menos las UN Tercio (1/3) de la pena impuesta y además deben concurrir una serie de circunstancias tales como: “…que exista UN PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado…”, en ese sentido es claro estimar su situación a la vista de un Informe Técnico Desfavorable, que por supuesto es excluyente para el otorgamiento de la fórmula en comento, razón por la cual este Juzgado de Ejecución NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO. Así se decide, de conformidad con lo establecido en el tercer ordinal del cuarto aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR al penado ARGELIS JESÚS LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Barquisimeto (Lara), nacido en fecha 09/02/1972, hijo de Marielena de López y Argelis López, actualmente recluido en el Centro Penitenciario “José Antonio Anzoátegui”, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de identidad N° V-10.750.973, la fórmula alternativa de cumplimiento de PENA como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, por haber resultado la Evaluación Psicosocial DESFAVORABLE, todo de conformidad al ordinal 3° del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado con boleta informativa con oficio al Director del referido centro carcelario, con copia del presente auto y de la sentencia definitiva y del ultimo computo de pena y a su defensor. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO