REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004102
ASUNTO : JP01-P-2008-004102

Penado: ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNÁNDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.649.403, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El ciudadano ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.649.403, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y fue detenido por primera vez el 19 de Octubre de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 14-12-2010, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (MES), VEINTICINCO (25) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada esta misma fecha, en la cual se le redimió de la pena el tiempo de NUEVE (09) MESES; para un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 19 de Julio de 2013. Y así se decide
Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año, 04 meses y 15 días, el cual ya superó.
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 01 año y 10 meses, el cual ya superó.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 03 años y 08 meses, que cumplirá el 09 de Septiembre de 2011
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 04 años, 01 mes y 15 días que cumplirá el 04 de Marzo de 2012, excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-) Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNÁNDEZ venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1989, domiciliado en la Calle Páez, N° 21, La Pica, sector San Martín de Porras, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.649.403, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 19 de Julio de 2013, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año, 04 meses y 15 días, el cual ya superó. Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 01 año y 10 meses, el cual ya superó. Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 03 años y 08 meses, que cumplirá el 09 de Septiembre de 2011.Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 04 años, 01 mes y 15 días que cumplirá el 04 de Marzo de 2012, excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO