REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-05500
ASUNTO : JP01-P-2009-05500
PENADO: CARLOS EDUARDO VOLCÁN MORALES
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 136 al 144 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO VOLCÁN MORALES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 16 y 74 ordinal 4º ambos del Código Penal, 376 y 330 ordinal 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado venezolano; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
Se puede observar de las actas del asunto que el ciudadano CARLOS EDUARDO VOLCÁN MORALES, fue detenido por primera vez en fecha 17-09-2009, hasta la presente fecha 17-12-2010, por lo que ha estado detenido un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, pena que cumplirá totalmente en fecha 17 de Septiembre de 2013 (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o Estudio).
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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO VOLCÁN MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.839.670, natural de Cúa, nacido en fecha 17.09.1988, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de María Morales (V) y Carlos Volcán (V), residenciado Barrio Lecumberre, calle principal, casa 39, cerca del Abasto Inversiones Reimur, Cúa, Estado Miranda, en la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 16 y 74 ordinal 4º ambos del Código Penal, 376 y 330 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; determinándose que le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, pena que cumplirá totalmente en fecha 17 de Septiembre de 2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO