REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-0003209
ASUNTO : JP01-S-2004-0003209


PENADO: ANDY JOHAN RAMÍREZ MESIA
DECISIÓN: NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO.-

Visto el resultado del Informe Técnico procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Central, realizado al penado ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14-02-1985, soltero, obrero, hijo de Carlos Eusebio Ramírez y Aleida Ramona Mesia, residenciado en el Barrio Unión, casa s/n, cerca de la manga de coleo, San Rafael de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad N° V- 19.100.961, de fecha 01-11-2010, el cual se encuentra agregados a los folios 106 al 109 de la pieza Nº 42 del presente asunto, el cual fue realizado por la entidad ut supra identificada, y donde se observa que el mismo es DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Pre-Libertad, tomando en cuenta que el interno no se encuentra apto para cumplir con una medida de prelibertad sin que existan posibilidades de reincidencia ya que aún se encuentran presentes en el penado los aspectos internos que lo impulsaron a cometer el hecho punible; este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar RÉGIMEN ABIERTO, a los penados que hayan cumplido por lo menos las UN Tercio (1/3) de la pena impuesta y además deben concurrir una serie de circunstancias tales como: “…que exista UN PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado…”, en ese sentido es claro estimar su situación a la vista de un Informe Técnico Desfavorable, que por supuesto es excluyente para el otorgamiento de la fórmula en comento, razón por la cual este Juzgado de Ejecución NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO. Así se decide, de conformidad con lo establecido en el tercer ordinal del cuarto aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR al penado ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14-02-1985, soltero, obrero, hijo de Carlos Eusebio Ramírez y Aleida Ramona Mesia, residenciado en el Barrio Unión, casa s/n, cerca de la manga de coleo, San Rafael de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad N° V- 19.100.961, la fórmula alternativa de cumplimiento de PENA como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, por haber resultado la Evaluación Psicosocial DESFAVORABLE, todo de conformidad al ordinal 3° del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado con boleta informativa con oficio al Director del referido centro carcelario, con copia del presente auto y de la sentencia definitiva y del ultimo computo de pena y a su defensor. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO