REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE EJECUCIÓN

San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000811
ASUNTO : JP01-P-2008-000811

FINA
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Visto el oficio N° 167-10 de fecha 03 de Diciembre del año 2.010, suscrito por la abogada Yenev Apodaca Flores, Delegado de Prueba Jefe (E) de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite a este Juzgado INFORME DE FINALIZACIÓN del penado FRANCISCO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.897, en el presente asunto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:

PRIMERO: El penado de autos que hoy nos ocupa en fecha 19 de Mayo de 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión mas las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme a los establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal y 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 15 de Enero del año 2.009, en decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual se acuerda conceder al penado FRANCISCO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.897, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de entre varias condiciones presentarse mensualmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de esta ciudad de San Juan de Los Morros y ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este sentido cursa a los folios 122 al 126 de la pieza 02 del expediente, oficio N° 167-10 de fecha de fecha 03 de Diciembre del año 2.010, que acompaña INFORME DE FINALIZACIÓN del penado nombrado ut supra, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, cuyo delegado de prueba en sus conclusiones donde deja constancia en los términos siguientes:
CONCLUSIONES: “…que el probacionario SEIJAS GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ desde el momento en que inició presentaciones ante esta Unidad Técnica Nro. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario dio cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba inherentes al régimen, demostrando siempre un comportamiento acorde y de respeto para acatar las directrices. Cabe destacar que el probacionario durante el período de presentación evidenció autocrítica y reflexión de la experiencia vivida como nuevo proceso de aprendizaje, extrayendo de ello lo favorable para coordinarlo con su motivación de seguir mejorando en su conducta y así evitar situaciones de ésta índole…”
TERCERO: Asimismo verificado el Sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado SEIJAS GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Siendo esto así, se aprecia de las actas procesales, así como el informe de conducta referido, que el penado FRANCISCO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.897, ha dado total y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por efecto del medio alternativo de cumplimiento de pena concedido por este Juzgado, lo que a juicio de quien sustenta la presente decisión la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida y así debe ser declarado por el Tribunal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por finalización del régimen de prueba impuesto en fecha 15-01-2.009, en el presente asunto en relación a la causa que se le siguió al penado Francisco José Seijas González, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-02-1989, soltero, estudiante, hijo de Gerardo Seijas y Maria Rodríguez, residenciado en: Jesús Bandes, Callejón Las Brisas, casa N° 14, de esta ciudad y titular de Cédula de Identidad N° 18.043.897, por cumplimiento de la condena por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG OSCARINA MELO