REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004728
ASUNTO : JP01-P-2005-004728

PENADO: ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ PARACO
ASUNTO: NEGATIVA SOBRE LA SOLICITUD DEL PENADO DE PERMISO NAVIDEÑO.

Visto el escrito presentado ante este Juzgado, suscrito por el penado ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ PARACO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.393.647, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional, la posibilidad de que se autorice permiso navideño, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, este tribunal al respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000), que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales, señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes. Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:
• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.
De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado a favor del penado, ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ PARACO, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso seria por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y no como se realiza en el mencionado escrito, esto es, permiso: para disfrutar, y compartir el asueto navideño con su núcleo familiar , en razón de las fiestas navideñas y fin de año. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el mismo por IMPROCEDENTE.-Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA por ser IMPROCEDENTE, la solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, al penado ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ PARACO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.393.647, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario General ” Ezequiel Zamora” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en esta ciudad , con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Diarícese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al referido Centro de Tratamiento Comunitario y remítasele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La jueza Tercero de Ejecución


Abg Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria


Abg. Oscarina Melo