REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-00831
ASUNTO: JP01-P-2009-00831

PENADO: YHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

Vista la solicitud realizada por el penado RODRÍGUEZ RIVERO YHONNY JOSÉ, asistido por el Abogado ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, solicitando la concesión de la gracia de conmutar la pena que le falta por cumplir en Confinamiento de conformidad con los artículos 52 y 53 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado hace las siguientes observaciones para decidir:
Se hace necesario señalar que el penado RODRÍGUEZ RIVERO YHONNY JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delitos este considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1723 de fecha 10-12-2.009, como un delito de lesa humanidad, la cual indica entre otras cosas textualmente lo siguiente :
“(…) Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios: Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. (Resaltado del tribunal).
Por otra parte, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2175 de fecha 16-11-2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
“…el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que los delitos contemplados en esa disposición normativa no gozaran de beneficios procesales…Omissis…Tales delitos tanto el trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogados por esta Sala …de lesa humanidad…y por disposición propia del legislador, no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución (resaltado de tribunal), privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacifica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que precisa que a estos tipos de delitos no le es aplicable la suspensión condicional de la pena, prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal…”
En este sentido, no puede este juzgado otorgar ningún medio alternativo de cumplimiento de pena al penado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues se puede apreciar de las citadas sentencias de la Sala Constitucional y transcritas parcialmente, que los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades, son considerados por nuestro Máximo Tribunal como delitos de lesa humanidad, y los mismos no gozan de ningún beneficio procesal. En razón de ello, se NIEGA la Gracia de Conmutar la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado RODRÍGUEZ RIVERO YHONNY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 18.804.657, y en consecuencia debe cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: NIEGA la solicitud de conmutar la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor de los penados YHONNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de de El Sombrero, nacido el 03/10/1986, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de CARMEN RIVERO (V) y RAFAEL SIMON RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad Nº 18.804.657, y en consecuencia debe cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencias de la sala Constitucional Nº 2175 de fecha 16-11-2007 y 1723 de fecha 10-12-2009. Publíquese y regístrese lo decidido. Líbrese con oficio al director del centro de reclusión, con boleta informativa al penado. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor. Remítase Copias certificadas del presente auto, para ser agregada al expedirte carcelario. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO