REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006164
ASUNTO : JP01-P-2009-006164

Penado: FRANKLIN ARGENIS TERAN BRICEÑO
Delitos: Homicidio Intencional con Circunstancias Agravantes e Incendio Agravado
Decisión: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL PENADO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO.-


Visto el cómputo por redención de la pena por el trabajo y el estudio practicado en esta misma fecha (07-12-2010), procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, al penado TERÁN BRICEÑO, FRANKLIN ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 14.589.639, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, aparte primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario. A lo que este Juzgado observa para decidir:
El ciudadano TERÁN BRICEÑO, FRANKLIN ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 14.589.639, fue condenado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06)MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional con Circunstancias Agravantes e Incendio Agravado; previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el artículo 77 numerales 11, 12 y 14, y el artículo 343 primer aparte, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho.
En fecha 04 de Noviembre del año 2.009 se ejecuta la sentencia donde fue condenado TERÁN BRICEÑO, FRANKLIN ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 14.589.639, quien fue detenido por primera y única vez el 22-01-2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 07-12-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. A este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de redención realizada en es esta fecha (06/12/2010) de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que totaliza en consecuencia SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) Días, pena que cumplirá el día 13-05-2024.
Siendo esto así, se aprecia que el penado, ha cumplido un lapso superior a un 1/3 de la pena antes mencionada, 1/3 que se traduce en 06 años y 10 meses, lo que significa que el mencionado penado ha cumplido la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y a la presente fecha opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento respectivo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
En consecuencia, se Acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:

1-Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sede en esta ciudad, a los fines que remita a este Despacho constancia de Buena Conducta y Record Conductual del penado TERÁN BRICEÑO, FRANKLIN ARGENIS, y si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
2-Oficiar a los tribunales de Ejecución, a los fines de que informe si se le ha revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
3-Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta localidad, remitiéndole Cómputo y Copia Certificada de la Sentencia del penado a los fines de que practiquen EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL, indicando en la referida comunicación que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, respecto al penado TERÁN BRICEÑO, FRANKLIN ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 14.589.639, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° ejusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del centro de reclusión del penado, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO