REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002398
ASUNTO : JP01-P-2008-002398

Penado: GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO
Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 20.246.387, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Primero: El ciudadano GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 20.246.387, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el artículo 46 numeral 5 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
El precitado penado, fue detenido por primera y única vez el 11-07-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09-12-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. A este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de redención realizada en fecha 15-10-2009 de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, a lo que se le suma la redención realizada en fecha 29-04-2010 de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que totaliza en consecuencia TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, de pena cumplida, a lo que se le suma la redención realizada en esta misma fecha (09-12-2010) de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 22-12-2010 A LAS 12 M.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 24-12-1987, de 21 años, soltero, obrero, hijo de María Castillo y Cirilo Hernández, residenciado en la calle Francisco de Miranda, Sector Las Majaguas, Barrios Las Palmas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N 20.246.387, actualmente recluido en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 22 de Diciembre de 2010 a las 12.00 m..
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sus respectivos oficios y Boleta de Excarcelación para que la ejecute en fecha 22 de Diciembre de 2010 a las 12:00 m. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO