REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.154-09
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
PARTE DEMANDANTE: Reinaldo Molina
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil OCV Complejo Residencial “LA PONDEROSA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Neyla Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.881.

I
Comienza la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito de fecha 05 de marzo del año 2.009, presentado por el ciudadano Reinaldo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.887.054, de profesión Arquitecto, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y Afines bajo el No. 89.010, de este domicilio, asistido por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.937.
Alega el demandante, que en fecha 10 de diciembre del año 2.003, la ASOCIACION CIVIL OCV COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, debidamente registrada en la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el No. 47, folios 346 al 351, Protocolo Primero, Tomo 4to, 3er Trimestre del año 1.999, a través de su Presidenta, ciudadana Yuraima Erlinda Gómez Requena, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.281.256, convinieron en forma verbal y acordaron su contratación como arquitecto, con el objeto de revisar y modificar un proyecto urbanístico ya existente, para la construcción de urbanismo y viviendas (112 viviendas), a ser construidas en terrenos adyacentes a la calle Guaiquera de la Zona Industrial de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue exponiendo el demandante, que dentro de las condiciones contractuales acordadas con la ASOCIACION CIVIL OCV, COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, de revisar y modificar el proyecto que inicialmente había elaborado el arquitecto José Ángel Domínguez, número de C.I.V 98.861, procedió de forma responsable a reelaborar el proyecto urbanístico, que a su vez, fue objeto de varias modificaciones, para adecuarlo en primer término, por un nuevo levantamiento topográfico del terreno y en otras oportunidades, para adaptarlo a las exigencias de la ASOCIACION CIVIL OCV COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, hasta que en el año 2.007, se le realizó la última modificación. Realizó los trabajos encomendados por espacio de cuatro (04) años aproximadamente, conviniendo con la ASOCIACIÓN CIVIL, COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, a través de su presidenta Yuraima Erlinda Gómez Requena, que el pago de su trabajo, se le haría con la asignación de una parcela de terreno y la vivienda que sobre ésta se construiría, en dicho complejo residencial. Este ofrecimiento de pago jamás llegó a concretarse, por cuanto nunca hubo disposición por parte de la OCV de cancelarle su trabajo bajo la forma pactada, haciendo especial mención, que ante su insistencia en obtener de la ASOCIACIÓN, el cumplimiento del pago por su trabajo, la presidente del complejo residencial le ofreció ser el facilitador de la asociación civil ante los entes gubernamentales, es decir, prestar su trabajo como asesor en materia de proyecto, presupuesto y construcción de la referida obra, incrementándose su acreencia contractual de pago.
Manifiesta en su escrito libelar el demandante, que para la fecha del 15 de mayo del año 2.006, la presidenta de la asociación, le da una constancia de asociado, en donde se señala que ha adquirido una parcela por un monto de quince millones de bolívares para la época (Bs. 15.000.000,oo), una vez que se le indicó su parcela, la presidenta lo llamó a la obra, para indicarle que detrás de su parcela, existía un brote de aguas negras y que sugería cambiarle a otra parcela donde se construirían las últimas viviendas, lo cual aceptó. Una vez avanzado el tiempo considerable, buscó a la presidenta de la asociación, para que le asignara su nueva parcela y vivienda, siendo imposible encontrarla, en vista de tal circunstancia, decidió buscar al tesorero de la OCV, ciudadano Maiker Luque, titular de la cédula de identidad No. 13.151.603, quien le informó que no había quedado con parcela ni vivienda.
Finalmente, en razón de los hechos narrados, el demandante acudió a demandar a la ASOCIACION CIVIL OCV, COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, para que cumpla con lo estipulado en el contrato verbal, para que a través de la presente acción se le cancele el monto equivalente a la parcela y la vivienda del COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, estimando la acción en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 150.000,oo), cantidad ésta que le opone a la ASOCIACION CIVIL OCV, COMPLEJO RESIDENCIAL “LA PONDEROSA”, para que le sea cancelado sin términos alguno, que le cancelen los intereses moratorios dejados de percibir sobre dicho monto desde diciembre del año 2.007, que le cancele el monto que arroje la indexación monetaria sobre el monto demandado hasta la total cancelación de lo demandado.
Fundamentó la acción, en los artículos 1.133, 1.160, 1.167, 1.183 y 1.271 del Código Civil.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de marzo de 2.009, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada, riela al folio 11 de la primera pieza del expediente.
En fecha 23 de abril de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó de recibo citación firmado libremente por la ciudadana Yuraima Erlinda Gómez Requena, titular de la cédula de identidad No. 7.281.256, riela al folio 14 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Yuraima Gómez, titular de la cédula de identidad No. 7.281.256, actuando en su condición de representante legal de la Organización Civil de Vivienda LA PONDEROSA, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Neyla Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No, 107.881, riela a los folios 16 y 17 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Neyla Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 107.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda opuso cuestiones previas de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente: “Promuevo la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 ibídem “El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que se indican en el artículo 340 ordinal 6°…”los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”, en el caso sub-examen, el actor plasma en el libelo de demanda oscuramente su pretensión, es decir, no son claros y completos, ello trae como consecuencia la creación de falta de información del planteamiento jurídico para poder hacer y dar la defensa. Escrito que riela del folio 18 al folio 22 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Reinaldo Molina, estando asistido por el abogado Luís Ruiz, ambos plenamente identificados en autos y consignó escrito insistiendo en el libelo de la demanda y ratificó todo su contenido y los anexos que conjuntamente fueron acompañados, escrito que riela del folio 23 al folio 25 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el ciudadano Reinaldo Molina, otorgó poder apud acta al abogado Luís Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937, riela a los folios 30 y 31 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Neyla Quintana y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la acción intentada por Reinaldo Molina en contra de su representada la Asociación civil OCV La Ponderosa. Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Yuraima Gómez en su condición de presidenta de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa haya celebrado contrato alguno, verbal ni escrito con el ciudadano Reinaldo Molina. Negó, rechazó y contradijo que la Asociación Civil OCV La Ponderosa, este elaborada por algún proyecto urbanístico diseñado por el ciudadano Reinaldo Molina. Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Yuraima Gómez, presidente de la asociación, le haya asignado alguna parcela de terreno al ciudadano Reinaldo Molina, ya que los socios de la OCV se encuentran debidamente identificados en las actas de asamblea. Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Reinaldo Molina haya prestado sus servicios ni como facilitador ni como asesor de la Asociación Civil OCV La Ponderosa. Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Yuraima Gómez, presidenta de la asociación, le haya dado al ciudadano Reinaldo Molina la constancia de asociado por ser parte de la OCV. Negó, rechazó y contradijo que la urbanización La Ponderosa esté diseñada o tenga alguna modificación elaborada por el arquitecto Reinaldo Molina. Finalmente a todo evento impugnó la cuantía de la demanda por temeraria, escrito que riela del folio 33 al folio 36 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de julio de 2.009, ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela al folio 37 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de julio de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Neyla Quintana y consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, riela a los folios 187 y 188 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de julio de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela a los folios 189 y 190 de la primera pieza del expediente.
En fecha 15 de julio de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Ruiz y apeló del auto de admisión de las pruebas, riela al folio 197 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Ruiz y solicitó el abocamiento de la Juez Maribel Caro, riela al folio 198 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.009, vista la diligencia suscrita por el abogado Luís Ruiz y por cuanto se produjo la designación de la abogado Maribel Caro, la misma se abocó al conocimiento de la causa, riela al folio 199 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.009, se acordó la apertura de una nueva pieza del expediente, dada la voluminosidad de la pieza No. 1, riela al folio 200 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.009, vista la apelación interpuesta por el abogado Luís Ruiz, se acordó la realización de cómputo por secretaría, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma, se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, riela al folio03 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 04 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de octubre de 2.009, se repuso la causa al estado e que se envíe nuevamente las actuaciones al Juzgado comisionado y se reciba la declaración de los testigos sin necesidad de citación, riela a los folio 80, 09 y 10 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 20 de enero de 2.010, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez y ordenó agregarlas al expediente, riela del folio 14 al folio 40 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de enero de 2.010, fueron ratificados los oficios dirigidos a la Dirección de Gestión Urbana y la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, riela al folio42 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 27 de enero de 2.010, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez y ordenó agregarlas al expediente, riela del folio 45 al folio 66 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de marzo de 2.010, fueron ratificados los oficios dirigidos a la Dirección de Gestión Urbana y la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, riela al folio 68 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de abril de 2.010, fueron ratificados los oficios dirigidos a la Dirección de Gestión Urbana y la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, riela al folio 71 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 06 de julio de 2.010, se ordenó la notificación de las partes para la presentación de informes, riela al folio 74 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 20 de julio de 2.010, se recibió de la Dirección de Gestión Urbana respuesta al oficio No. 234-10, riela al folio 77 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de julio y 09 de agosto de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Luís Ruiz y Yuraima Gómez, riela a los folios 78 y 80 respectivamente de la segunda pieza del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento para la presentación de informes, riela al vto del folio 81 de la segunda pieza del expediente.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Se da inicio la presente acción de cumplimiento de contrato, mediante escrito de fecha 05 de marzo del año 2.009, presentado por el ciudadano Reinaldo Molina estando debidamente asistido por el abogado Luís Ruiz, ambos plenamente identificados en autos.
En efecto, de los autos se observa, que el actor solicita que la accionada cumpla con lo convenido en el presunto contrato verbal celebrado entre el actor Reinaldo Molina y la ciudadana Yuraima Gómez, quien actúo en su condición de Presidente de la Asociación Civil OCV; Complejo Residencial “La Ponderosa”.
Trabada la litis, corresponde a este Tribunal, determinar la carga probatoria que debe asumir las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, que expresan:
Artículo 506. Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Artículo 1.354. Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Correspondiéndole entonces al actor, la carga de la prueba de que efectivamente, había sido contratado por la Asociación Civil OCV, Complejo Residencial La Ponderosa, a través de su Presidenta Yuraima Gómez para la reelaboración del proyecto urbanístico.
A tal efecto, pasa este Tribunal a analizar las probanzas traídas a los autos por las partes intervinientes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Betzabeth Muñoz Rivero y Alexander Rangel, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.150.382 y 11.120.794 respectivamente. Del folio 45 al folio 66 de la segunda pieza del expediente, consta haberse recibido la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de cuyo contenido se evidencia no haberse evacuado la prueba de testigos.
Prueba Documental.
Promovió y consignó marcados con las letras “S” y “S1”, documentos originales, existentes en el expediente, que rielan insertos a los folios 05 y 06.
Tratándose el documento marcado con la letra “S”, de una constancia suscrita por la ciudadana Yuraima Requena, titular de la cédula de identidad No. 7.281.256, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa, a través de la cual autoriza al ciudadano Reinaldo Molina, como facilitador de la O.C.V a tramitar ante esa despacho todo lo relativo a la solicitud de variables urbanas y permisos correspondientes. Sobre la referida documental hubo formal oposición por parte de la representación judicial de la parte demandada. Esta Juzgadora, desecha la constancia, a pesar de estar suscrita por la presidente de la Asociación Civil O.C.V complejo residencial La Ponderosa, ya que a través de la misma no se puede constatar de manera real, si efectivamente, el arquitecto Reinaldo Molina, ejerció por ante esa dependencia diligencia alguna a favor de la O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa. Y así se decide.
Tratándose el documento marcado con la letra “S1”, de una constancia de asociado suscrita por la ciudadana Yuraima E. Gómez, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa, a través de la cual hace constar que el ciudadano Reinaldo Molina, titular de la cédula de identidad No. 9.887.054, esta asociado a la Asociación Civil O.C.V “LA PONDEROSA” y que hasta la fecha del 15 de mayo de 2.006, había cancelado la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), hoy en día quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,oo), monto establecido para la adquisición de su terreno ubicado en la Zona Industrial, calle La Guaiquera frente al Colegio León topel Worman. Sobre la referida documental hubo formal oposición por parte de la representación judicial de la parte demandada. Esta Juzgadora, desecha la constancia de asociado, a pesar de estar suscrita por la presidente de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa, ya que de la revisión del acta constitutiva de la ASOCIACIÓN ICIVL O.C.V COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA, el cual riela inserto del folio 59 al folio 65 de la segunda pieza del expediente así como de las Actas de Asambleas Extraordinarias celebradas por los socios de la referida asociación, se pudo constatar que no aparece inscrito el ciudadano Reinaldo Molina en el documento constitutivo de la asociación ni en sus posteriores modificaciones. Y así se decide.
Prueba de Informes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se sirva oficiar a la Dirección de Gestión Urbana como a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, para que informe acerca de:
1. Si en sus respectivos archivos, correspondientes a los años 2.003 en adelante, se encuentra copia u original del proyecto de Desarrollo Urbanístico de la O.C.V LA PONDEROSA, si en dicho expediente, es para la construcción de unas viviendas ubicadas en la Zona Industrial de esta ciudad frente al Liceo León Topel. De existir, la debida documentación, informe, 2°) De la existencia del o los planos urbanísticos; 3°) De la identificación del o los profesionales de la arquitectura que suscriben y sellan los referidos planos; 4°) De la existencia del proyecto original con sus modificaciones si las hay del referido desarrollo urbanístico; 5°) Igualmente de la identificación de los arquitectos que suscriben y sellan dichos proyectos.
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, se constató que al folio 77 de la segunda pieza del expediente, se encuentra inserta la respuesta recibida por parte del Director de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Guárico, y de cuyo contenido de manera textual se lee: “Me dirijo a usted, a los fines de dar respuesta a comunicaciones Nos. 234-10 de fecha 12-03-2.010 y 235-10 de fecha 12-04-2.010, respectivamente, emanadas de ese Despacho, donde se solicita información sobre el expediente de construcción de la OCV La Ponderosa, luego de haber revisado los archivos existentes en esta Dirección, cumplo en informarle que dicho expediente no reposa en esta Dirección y solo esta registrado en el Libro de Proyectos, con los siguientes datos: Permiso M-06-004-2002 (Urbanismo para 112 viviendas Unifamiliares Aisladas, ubicadas en la Calle Principal de la Zona Industrial de esta ciudad), razón por la cual, le insto a solicitar dicha información en el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz”.
Quien aquí suscribe, no otorga valor probatorio a la prueba promovida, ya que no aporta ningún elemento de convicción que permita dilucidar lo aquí controvertido. Y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
Promovió el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa, registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 29 de agosto de 2.003. Documental que riela del folio 41 al folio 48 de la primera pieza del expediente, este Tribunal no valora la referida documental por tratarse de copia simple. Y así se decide.
Promovió los planos del complejo residencial La Ponderosa, realizados por la arquitecto María del Valle Escobar y la empresa LB Ingeniería Eléctrica. Quien aquí suscribe, revisó de manera detallada el presente plano, de cuya leyenda se “L.B INGENIERIA ELECTRICA”, C.A, R.I.F J-30717838-8, REPUBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA, CALLE PRINCIPAL – ZONA INDUSTRIAL, SAN JUAN DE LOS MORROS – ESTADO GUARICO, Arquitecto: María del Valle C.I.V 56629, Ingeniero: José Peña C.I.V 127103, Digitalización Giovanni Aponte, Escala: 1.50, Fecha: Mayo 2006, Contenido PARCELAMIENTO. Este Tribunal no valora el presente plano, ya que no especifica ni hace mención alguna de que parcelamiento se trata ni hace mención que corresponde a la ASOCIACION CIVIL OCV, COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA. Y así se decide.
Promovió los planos del complejo residencial La Ponderosa realizados por la arquitecto María del Valle Escobar y la empresa LB Ingeniería Eléctrica. Quien aquí suscribe, revisó de manera detallada el presente plano, de cuya leyenda se lee: COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA, SAN JUAN DE LOS MORROS, EDO – GUARICO, PROPIETARIO O.C.V LA PONDEROSA, DENOMINACION: PLANTA ACOTADA. ARQUITECTO: MARIA DEL VALLE ESCOBAR. C.I.V 56.629, INGENIERO CIVIL: JOSE PEÑA C.I.V 127.103. DIBUJO T.S.U/Esp CAD/CAE Oscar López Lic CAD # 88070390, N° PLANO A1, ARCHIVO PL-ACOTADA, FECHA MAYO 2.006, ESCALA 1:75. Este Tribunal valora el presente plano, ya que especifica y hace mención que pertenecen a la ASOCIACION CIVIL OCV, COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA y cuya realización le es atribuida a la arquitecto María del Valle Escobar, ingeniero Civil José Peña y a la empresa L.B INGENIERIA ELECTRICA, C.A. Y así se decide.
Promovió la resolución de la Junta Administrativa del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), No. SG-8.012 de fecha 29-11-2.004. Documental que riela del folio 50 al folio 55 de la primera pieza del expediente, ya que través de ésta se demuestra las especificaciones con las cuales debían contar las viviendas construidas y que coincide con el plano contentivo de la planta acotada la cual fue arriba valorada. Y así se decide.
Promovió Acta Constitutiva de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa, registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 02 de septiembre de 1.999. Documental que riela a los folio 56,57 y 58 de la primera pieza del expediente, este Tribunal no valora la referida documental por tratarse de copia simple. Y así se decide.
Promovió Actas de Asambleas de la Asociación Civil O.C.V Complejo Residencial La Ponderosa, registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fechas 23 de noviembre de 2.000, 20 de agosto de 2.004. Actas que rielan del folio 59 al folio 65 de la primera pieza del expediente, este Tribunal no valora las referidas documentales, ya que de su contenido se evidencia quienes son las personas que integran la Asociación Civil O.C.V, Complejo Residencial La Ponderosa y no aparece el ciudadano Reinaldo Molina como miembro integrante de la referida asociación. Y así se decide.
Con relación al acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 06 de abril de 2.005, que riela del folio 66 al folio 69 de la primera pieza del expediente, este Tribunal no valora la referida documental por tratarse de copia simple. Y así se decide.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Luke Maiker, Ana Karelys Monsalve, Álvaro Salazar y María del Valle Escobar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.151.603, 11.124.818, 3.943.721 y 8.555.080 respectivamente. Del folio 14 al folio 39 de la segunda pieza del expediente, consta haberse recibido la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de cuyo contenido se evidencia no haberse evacuado la prueba de testigos.
En el caso sub iudice, la parte actora pretende que se le cumpla el contrato verbal que presuntamente convino con la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V, COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA, a través de su Presidente Yuraima Gómez Requena por haber reelaborado el proyecto urbanístico, correspondiéndole la carga de demostrar la falta de cumplimiento por parte de la asociación. Hechos estos que no fueron demostrados en los autos por la parte demandante, ya que no comprobó el hecho de haber sido contratado por la ASOCIACION CIVIL O.C.V COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA ni que realizó trabajos para la misma, por todas éstas consideraciones, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente acción. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por la parte demandante Reinaldo Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.887.054 contra la ASOCIACION CIVIL OCV, COMPLEJO RESIDENCIAL LA PONDEROSA, a través de su presidenta Yuraima Gómez Requena, todos plenamente identificados en autos. Y así se establece.
Se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N° 7.154-09