REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.349-10
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Eurídice Rodríguez Hernández
PARTE ACCIONADA: Guillermo Daniel Rodríguez Hernández
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 20 de septiembre de 2.010, presentado por la abogado Dilia Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.298.100, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 45.219, actuando en representación de la ciudadana Eurídice Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad No. 7.298.449, tal como se evidencia en instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, en fecha 08 de junio de 2.010, quedando inserto bajo el No. 27, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Guillermo David Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.787.577.
Alega la abogado solicitante, que el hermano de su mandante, Guillermo David Rodríguez Hernández, plenamente identificado en autos, sufre de esquizofrenia paranoide, todo lo cual se evidencia del Informe Médico realizado por el Dr. Carlos Ferro, médico psiquiatra, de fecha 10 de junio de 2.010, que anexó marcado con la letra “E”.
Alega asimismo la solicitante, que el estado de salud de el hermano de su representada, Guillermo David Rodríguez Hernández, le impide valerse por sí mismo y por ello ha venido ejerciendo de hecho su protección y cuidando sus intereses, el hermano menor de su mandante, ciudadano José Hammurabi Rodríguez Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.789.308.
Manifiesta la solicitante, que hoy por hoy, requiere realizar diversas diligencias de carácter legal y como quiera que su hermano no puede valerse por sí mismo, urge que alguien lo represente y vele por sus derechos e intereses, entre otros, la obtención de Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de la Vivienda (INAVI), lo que conduce inexorablemente a la designación de un tutor, previa declaratoria judicial de la interdicción del hermano de su representada, Guillermo David Rodríguez Hernández. Es por ello que previo estudio del entorno familiar, han decidido que la persona más idónea para ejercer tal tutoría, es el hermano menor de su representada, José Hammurabi Rodríguez Hernández, por lo que en aras de contribuir al desarrollo y estabilidad integral de su hermano, ha aceptado el acuerdo familiar.
Es por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometido a Interdicción Civil el ciudadano Guillermo David Rodríguez Hernández, plenamente identificado en autos.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.010, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, cuya notificación aparece, tal como se evidencia de acta cursante al folio 23 del expediente suscrita por el alguacil de este Tribunal.
A los folio 25, 26, 27 y 34 del expediente cursan actas de declaración testifical de los ciudadanos Henrry Eloisa Palacios López, Tamara Gómez de Chahine, Dora Guevara de Esaá y Lery Josefina Alvarado Loreto.
Al folio 29 del presente expediente, cursa acta donde consta la declaración del ciudadano Guillermo David Rodríguez Hernández, dejando expresa constancia que contestó a todas las preguntas formuladas.
A los folios 39, 40 y 41 del expediente cursa Informe Psiquiátrico, realizado al ciudadano Guillermo David Rodríguez Hernández, por los ciudadanos Luís Salmerón y Navis Márquez, Médicos Psiquiatras.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la abogado solicitante, que el hermano de su mandante, Guillermo David Rodríguez Hernández, plenamente identificado en autos, sufre de esquizofrenia paranoide, todo lo cual se evidencia del Informe Médico realizado por el Dr. Carlos Ferro. Alega asimismo la solicitante, que el estado de salud del hermano de su representada, Guillermo David Rodríguez Hernández, le impide valerse por sí mismo y por ello quien ha venido ejerciendo de hecho su protección y cuidando sus intereses, es el hermano menor de su mandante, ciudadano José Hammurabi Rodríguez Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.789.308. Es por ello que previo estudio del entorno familiar, han decidido que la persona más idónea para ejercer tal tutoría, es el hermano menor de su representada José Hammurabi Rodríguez Hernández, por lo que en aras de contribuir al desarrollo y estabilidad integral de su hermano, ha aceptado el acuerdo familiar.
El Tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó al notado, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y oyó, a cuatro (04) testigos.
Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de un notado, de cuarenta y seis (46) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el Tribunal, aparentemente demostró tener dominio de su conciencia y estar al tanto de lo que ocurre a su alrededor afirmando con su deposición que padece de esquizofrenia. Que los testigos, Henrry Eloisa Palacios López, Tamara Gómez de Chahine, Dora Guevara de Esaá y Lery Josefina Alvarado Loreto, estuvieron contestes del estado crónico de enfermedad mental del notado.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psiquiatría, Dr. Luís G. Salmerón y Dr. Navis Márquez, concluyen, en afirmar que se trata de un adulto de 46 años de edad con un proceso psicótico crónico desde los 16 años, quien ha recibido múltiples tratamientos psiquiátricos tanto ambulatorios como hospitalizaciones, por varios psiquiatras con una evolución crónica. Deteriorado a nivel cognitivo – intelectual social, laboral, que amerita mantener tratamiento en forma permanente y continua de por vida se considera incapacitado tanto física, social como mental en forma total y permanente.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecia el informe médico que corre inserto a los folios 39, 40 y 41 del expediente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios presentados por los ciudadanos Henrry Eloisa Palacios López, Tamara Gómez de Chahine, Dora Guevara de Esaá y Lery Josefina Alvarado Loreto, quienes estuvieron contestes al afirmar que el imputado padece de una enfermedad mental. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Interdicción Provisional de el ciudadano Guillermo David Rodríguez Hernández, imputado de esquizofrenia paranoide, y se designa como tutor interino, a su hermano José Hammurabi Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.789.308. Así se decide.
Se ordena a la apoderada actora, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.349-10
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