REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.290-10
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Manuel Felipe Gallardo Florez
PARTE ACCIONADA: Solanda Gallardo Flores
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 18 de febrero de 2.010, presentado por el ciudadano Manuel Felipe Gallardo Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.820.471, estando asistido por la abogado Zoraida Salomón Centeno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 68.750, mediante el cual solicitó la interdicción civil de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.667.690.
Alega el solicitante, que su hermana, Solanda Carolina Gallardo Flores, plenamente identificada en autos, padece de edad cronológica acorde con la edad mental, aspecto general: armónico, dificultades en la coordinación psicomotriz, lenguaje lento y bradipsiquico, dificultad para la orientación, juicio disminuido, labilidad emocional, trastorno del lenguaje, según se evidencia del informe psicológico de fecha 08/01/2010, avalado por el Dr. Navis Márquez y la Licenciada Cristina Arenas, que anexó marcado con la letra “A”.
Alega el solicitante, que debido al estado de salud de su hermana y a la incapacidad para administrar sus propios intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometida a Interdicción Civil la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, plenamente identificada en autos.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.010, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, cuya notificación aparece, tal como se evidencia de acta cursante al folio 23 del expediente suscrita por el alguacil de este Tribunal. En fecha 17 de marzo de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Navis Márquez, riela al folio 25 del expediente.
En fecha 22 de marzo de 2.010, se declaró desierto el acto para tomarle declaración a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 27 del expediente. En fecha 22 de marzo de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Zoraida Salomón y solicitó fuese fijada nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Solanda Gallardo, riela al folio 28 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2.010, vista la diligencia suscrita por la abogado Zoraida Salomón, se fijó nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Solanda Gallardo, riela al folio 29 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de marzo de 2.010, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 31 del expediente
A los folio 32, 33, 34 y 36 del expediente cursan actas de declaración testifical de las ciudadanas Belén Margarita de San José Báez Salas, Judith Antonia Bigott Viloria y Yenev Angélica Apodaca Flores. Al folio 35 del expediente, cursa el acta mediante la cual fue declarado desierto el acto para tomarle declaración a la ciudadana Ivonne de Fátima Bigott Flores.
Al folio 37 del presente expediente, cursa acta donde consta la declaración de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, dejando expresa constancia que contestó a todas las preguntas formuladas.
Al folio 38 del expediente, cursa el acta mediante la cual fue declarado desierto el acto para tomarle declaración a la ciudadana Ivonne de Fátima Bigott Flores. En fecha 20 de abril de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogada Zoraida Salomón y solicitó fuese fijada nueva oportunidad para la presentación de la testigo, riela al folio 39 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2.010, vista la diligencia suscrita por la abogado Zoraida Salomón, se fijó nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Ivonne Bigott Flores, riela al folio 40 del expediente.
Al folio 41 del expediente, consta la declaración de la ciudadana Ivonne de Fátima Bigott Flores.
En fecha 27 de abril de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al ciudadano Luís Salmerón, titular de la cédula de identidad NO. 516.670, por cuanto le fue imposible localizarlo, riela al folio 42 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2.010, vista la falta de aceptación por parte de los médicos Navis Márquez y Luís Salmerón se designaron nuevos expertos, recayendo en las personas de los ciudadanos Williams González y José Gregorio Castro Gil, riela al folio 44 del expediente.
En fecha 12 de mayo de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Williams González, riela al folio 47 del expediente. En fecha 14 de mayo de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Williams González y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 49 del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al médico psiquiatra José Gregorio Castro Gil, por cuanto le fue imposible su localización, riela al folio 50 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de mayo de 2.010, vista la imposibilidad de ubicar al médico psiquiatra José Gregorio Castro Gil, se designó nuevo experto, recayendo la designación en la persona de la Dra. Mildre Manuitt, riela al folio 52 del expediente. En fecha 04 de julio de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la médico psiquiatra Mildre Manuitt, riela al folio 54 del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Zoraida Salomón y solicitó el nombramiento de nuevo experto, riela al folio 56 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de octubre de 2.010, vista la falta de aceptación por parte de la médico psiquiatra Mildre Manuitt, se designó nuevo experto, recayendo la designación en la persona del Dr. Yhon Cortes, riela al folio 57 del expediente. En fecha 25 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psicólogo Yhon Cortes, riela al folio 59 del expediente. En fecha 04 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo Yhon Sebastián Cortes Zapata y aceptó el cargo para el cual fue designado, riela al folio 61 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Williams González y consignó informe contentivo de la evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, riela del folio 62 al folio 66 del expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo Yhon Cortes y consignó informe contentivo de la evaluación psicológica realizado a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, riela a los folios 68, 69 y 70 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega el solicitante, que su hermana, Solanda Carolina Gallardo Flores, plenamente identificada en autos, padece de edad cronológica acorde con la edad mental, aspecto general: armónico, dificultades en la coordinación psicomotriz, lenguaje lento y bradipsiquico, dificultad para la orientación, juicio disminuido, labilidad emocional, trastorno del lenguaje, según se evidencia del informe psicológico de fecha 08/01/2010, avalado por el Dr. Navis Márquez y la Licenciada Cristina Arenas, que anexó marcado con la letra “A”.
El Tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó a la notada, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y oyó, a cuatro (04) testigos.
Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de una notada, de cuarenta y cinco (45) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el Tribunal, demostró no tener dominio de su conciencia y estar al tanto de lo que ocurre a su alrededor afirmando. Que las testigos, Belén Margarita de San José Báez Salas, Judith Antonia Bigott de Vitoria, Ivonne de Fátima Bigott Flores y Yenev Angelina Apodaca Flores estuvieron contestes del estado crónico de enfermedad mental de la notada.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psiquiatría y psicología, Dr. Williams González y Dr. Yhon Cortes, concluyen, en afirmar el primero en:
“Adulto femenino de 46 años de edad, con edad de maduración perceptual muy por debajo de su edad cronológica y desenvolvimiento intelectual por debajo del promedio esperado para su edad, quien a la evaluación psiquiátrica muestra rasgos de personalidad orgánica caracterizada por labilidad afectiva recurrente (cambios de humor repentinos sin motivos aparentes), baja tolerancia a las frustraciones y marcada impulsividad evidenciada por la dificultad de planificación a futuro, ejecutando acciones sin tomar en cuenta las consecuencias de sus actos o acciones para ella o las demás personas, por lo que se debe mantener supervisión en tareas que puedan involucrar su tolerancia, atención, concentración prolongada y abstracción intelectual, funcionando estas como generadoras de estrés y por ende de conductas agresivas por parte de la evaluada, poniéndose en riesgo ella u otras personas, finalmente se concluye que GALLARDO FLORES SOLANDA CAROLINA, no tiene suficiencia mental para tomar decisiones importantes inherentes a su vida, no posee las habilidades suficientes para su subsistencia económicas mínima por lo cual ha de mantener por parte de sus familiares supervisión y dependencia continua”.
La conclusión del informe realizado por el médico psicólogo Yhon Cortes fue el siguiente:
“Al momento de la entrevista inicial la paciente se muestra receptiva, colaboradora, con disposición a las actividades terapéuticas, respondiendo dentro de sus posibilidades a las interrogantes terapéuticas, estableciendo dialogo con su hermano dentro del ambiente psicológico, se evidencia dificultad en la expresión verbal no llegando a pronunciar el vocablo con claridad ni fluidez, se percibe alteración en la orientación autopsíquica y al psíquica conserva la memoria remota y memoria reciente, maneja normas de acción contextual, labil afectivamente, y presenta dificultad en el desarrollo y elaboración de la batería de test psicométricos ya que elabora garabatos y figuras descontextualizadas y diferentes a las requeridas para determinar situación mental en general, teniendo en cuenta alteraciones en la motricidad fina y gruesa, aunque anímicamente no se limita a las indicaciones de las actividades terapéuticas, realiza el esfuerzo y sigue indicaciones con estilo impulsivo de elaboración y rapidez. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Daño orgánico cerebral, déficit cognitivo, trastorno psicomotriz y trastorno del lenguaje”.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecian los informes médicos que corren insertos del folio 62 al folio 70 del expediente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios presentados por los ciudadanos Belén Margarita de San José Báez Salas, Judith Antonio Bigott Vitoria, Yenev Angélica Apodaca Flores e Ivonne de Fátima Bigott Flores, quienes estuvieron contestes al afirmar que la imputada padece de retardo mental producto de una meningitis padecida a los seis meses de vida. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, imputada de retardo mental, y se designa como tutor interino, a su hermano Manuel Felipe Gallardo Florez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.820.471. Así se decide.
Se ordena al solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.290-10
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