República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7214-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): FELIPE AMADEO HERRERA
PARTE DEMANDADA (S): CECILIA RAMONA DURAN

En fecha 02 de julio del año 2009, el ciudadano FELIPE AMADEO HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.132, asistido por el abogado en ejercicio Julián Guillermo Mendoza Landaeta, Inpreabogado Nº 70.817; demandó por divorcio a la ciudadana CECILIA RAMONA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.188, de profesión comerciante, domiciliada en la Calle Hurtado Ascanio, Nº: 18, cerca de la Casa del Freno, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico.

Por auto de fecha 08-07-09, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 12 del expediente, asimismo se comisiono al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique la citación de la demandada.

Por auto de fecha 27 de noviembre del año 2009, se recibió comisión proveniente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se dejó constancia de la imposibilidad de la citación de la demandada.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 27 de noviembre de 2010, fecha en que se recibió comisión proveniente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se dejo constancia que no se logro la citación de la demandada CECILIA RAMONA DURAN; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana FELIPE AMADEO HERRERA contra la ciudadana CECILIA RAMONA DURAN, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 7214-10