República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.373-10
MOTIVO: Daños Ocasionados por Accidente de Transito
PARTE DEMANDANTE: José Vicente Flores Muñoz
PARTE DEMANDADA: Lenin José Rodríguez Díaz y la Empresa de Seguros Zuma Seguros C.A.,

En fecha 24 de Noviembre del año 2010, el ciudadano José Vicente Flores Muñoz, venezolano, mayor de edad, Economista, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.311.714, debidamente asistido por el abogado Antonio José Flores Muñoz inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.283, presentó escrito libelar mediante el cual demanda a Lenin José Rodríguez Díaz y a la Empresa de Seguros Zuma Seguros C.A., por Daños Ocasionados por Accidente de Transito.

Por auto de fecha 25 de noviembre del año 2010 es admitida la demanda ordenándose la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda.

Se desprende del escrito libelar presentado, que la acción fue estimada por el accionante en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00). En ese sentido se hace necesario tomar en cuenta las directrices, establecidas a partir de la Resolución Nº 2209-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y que entró en vigencia el día 02 de Abril de ese mismo año, fecha que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, mediante la cual se modificó el ámbito de competencia, tanto para los Tribunales de Primera Instancia como los de Municipios, asimismo, donde se les transfirió a estos últimos, el conocimiento en primera instancia, de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias, lo que corresponde en los actuales momentos a la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00,) y a los Juzgado de Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias, es decir conocerán a partir de ciento noventa y cinco mil un bolívar (Bs. 195.001,00) en lo adelante, de lo que se concluye que el valor de la presente, acción no se ajusta al monto establecido para el conocimiento de este juzgado, por lo que se hace ineludible para este Tribunal declararse incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en acatamiento a la Resolución Nº 2209-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, que entró en vigencia el día 02 de Abril de ese mismo año, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, mediante la cual se modificó el ámbito de competencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento que por Daños Ocasionados por Accidente de Transito sigue José Vicente Flores Muñoz contra Lenin José Rodríguez Díaz y la Empresa de Seguros Zuma Seguros C.A., en razón de la cuantía y declina su competencia en el Juzgado distribuidor de los Municipios, Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se ordena remitir el expediente junto con oficio en su oportunidad legal correspondiente

Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 1:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria


-*>ECOV/yss.
Exp. N° 7.373-10